Fernando Navas Talero | El Nuevo Siglo
Miércoles, 17 de Diciembre de 2014

BITÁCORA DE LA COTIDIANIDAD

 

A Dios rogando…

 La  Corte Constitucional, en sentencia C 818 de 2011, declaró la inexequibles las disposiciones de la Ley 1437 de 2011, que reglamentan el Derecho Fundamental de Petición, con la precaución de diferir sus efectos hasta el 31 de diciembre del año que termina. Este plazo, excepcional en materia de control constitucional, lo asumió el Juez previendo que había que darle la oportunidad al Congreso de enmendar su error, en un término prudencial y no provocar un caos jurídico, al dejar sin efectos las normas que reglamentan un derecho tan importante y frecuentemente usual para el ciudadano. Lo cierto es que, a la fecha, nada se ha hecho al respecto por el legislador y a partir del año entrante el vacío sin llenar traerá graves consecuencias para los administrados y para la administración.

En la medida en que los ciudadanos del común han adquirido conciencia de sus derechos, la acción de tutela y el derecho de petición se han convertido en una herramienta de defensa para contener la arbitrariedad habitual de las autoridades. Por supuesto que, por esa razón, se conspira a hurtadillas para sabotear estos mecanismos constitucionales. Pues en la cultura nacional ha imperado y aún impera el tráfico de influencias y las recomendaciones para hacer valer los derechos. Es una de las habituales palancas sobre las que se soporta el clientelismo; clientelismo de los congresistas, de los diputados, de los concejales y de cuanto politicastro pueblerino hace valer sus “privilegios” para alimentar a su clientela: las recomendaciones.

A partir del primero de enero, si bien el mandato constitucional que consagra el derecho de petición continúa vigente, la ausencia de disposiciones precisas que lo reglamenten regresará a los ciudadanos a las épocas en que a las autoridades administrativas no se les exigía atender sus demandas, sino que había que rogarles el favor o implorarles la caridad de su servicio.

En un país donde la legislación de baranda es el pan nuestro de cada día, la falta de una ley que regule con seguridad jurídica el derecho de los ciudadanos a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y fije la obligación de éstas de responder oportunamente, es, definitivamente, acabar con los  ciudadanos y reestablecer a los súbditos.

Si la Corte Constitucional no hubiese echado mano de ese excepcional fallo diferido y en su momento hubiese sentenciado la inexequibilidad inmediata de las normas demandadas, seguramente que el Congreso se hubiera ocupado de corregir los errores en que incurrió; pero darle larga al problema fue hacerlo mucho más grave. La Ley 1437 entró en vigencia, sin que el legislador hiciera nada y, a estas alturas, la situación es irremediable.

Los efectos diferidos de los fallos, esto es, su aplazamiento a voluntad del Juez de constitucionalidad, es una copia grosera de legislaciones extranjeras, que en Colombia no operan. Y no porque aquí todo se deja para mañana, es un país del futuro.