FERNANDO NAVAS TALERO | El Nuevo Siglo
Miércoles, 17 de Septiembre de 2014

Josué, el carpintero

 

“Jueces deben garantizar vigencia de Derechos Fundamentales”

 

No me refiero, de ninguna manera,  al padre de Jesús, el salvador de María y de su Hijo, a quien debe la humanidad la defensa del Señor, pues de no haber sido por su comunicación telepática con los arcángeles, porque en esa época no existían los celulares lo que hubiera impedido que  el déspota Herodes -representante del Imperio- se saliera  con la suya. Para verificar esta conclusión basta  leer la crónica de los Evangelios. Ahora me ocupo del carpintero Josué Martínez, perseguido por la DEA, agencia  del Imperio.

Josué, el ingenuo campesino boyacense, víctima de la desinstitucionalización y la guerra ha padecido toda clase de injusticia, pero la más aberrante es la que con la complicidad de la Corte terminó de padecer la semana pasada: esta víctima, sin fórmula de juicio,  fue apresada por orden de la autoridad de los EE.UU., y la Corte Suprema y el Gobierno colombiano, sirviendo al Imperio, autorizaron su detención y  extradición sin averiguar la evidencia, simplemente sumando fórmulas “sacramentales” de un tratado que rompe con todas las garantías del nuevo orden constitucional.

La limitación de espacio obliga a reducir el análisis. Pero es bueno advertir que la “incompetencia” de las autoridades colombianas para examinar las solicitudes de extradición no tiene otra explicación que la cobardía que, en la década del  80, determinó que todo lo que tuviera que ver con el narcotráfico era mejor que lo juzgaran los gringos. Acuérdese que Belisario se negó a extraditar a Mata Ballesteros!. Después todo cambio.

La intangibilidad de los tratados opera en Colombia desde 1914, cuando la Corte, para rendir pleitesía a los EE.UU., se abstuvo de revisar el tratado Urrutia Thompson, alegando  incompetencia  para examinar algunas   leyes -incompetencia que no siempre ratifica- aplicando la teoría del “Monismo” de derecho Internacional Público. Por el contrario, su homólogo norteamericano, a este respecto,  obra con plena “soberanía”. En el caso Clark contra Blendel, en 1853,  declaró y sigue declarando: “Es deber de los tribunales interpretar y administrar con una mentalidad amplia y espíritu desprevenido los tratados para consolidar una perpetua amistad con los pueblos con quien tenemos relaciones, siempre que ello se pueda hacer sin sacrificar los derechos individuales y las libertades públicas”.

El principio pactasunt servanda no puede ser un dogma de Fe. Los jueces están en el deber de garantizar la vigencia de los Derechos Fundamentales, de manera que la menor duda que ponga en entredicho la integridad de la libertad individual debe ser razón para abstenerse de complacer al Imperio. Así lo acepta la doctrina de los EE.UU., entre otros Estados.

Esto obedece a que, como lo denunció el profesor López Michelsen, “en lugar de pensar con nuestra propia cabeza, teniendo en cuenta nuestra propia condición, nos apresuramos a complacer a las grandes potencias con interese contrapuestos a los nuestros” (El Tiempo, Lecturas Dominicales, Marzo 11 de 1984). La observación, claro está, toca también a nuestro obsecuente Presidente Santos.