El orden público | El Nuevo Siglo
Martes, 1 de Junio de 2021

Después de 30 días continuos de protesta social sin que se haya producido acuerdo alguno entre Gobierno y Comité del Paro -excepción hecha del efímero acuerdo firmado en Buenaventura que fue desautorizado por el Presidente de la República-, y ante los graves hechos de violencia, vandalismo y bloqueos se expidió el Decreto 575 de 2021 “por el cual se imparten instrucciones para la conservación y restablecimiento del orden público”.

El tratamiento de orden público tiene una larga y poco grata presencia en la historia colombiana y por lo mismo, desde mi punto de vista, ha generado en algunos sectores una percepción equívoca al utilizarlo como una forma de subordinar el diálogo y la negociación para superar los conflictos sociales y políticos propios de toda sociedad, sobre todo cuando se trata de uno de los países más desiguales del mundo.

Desde el punto de vista jurídico-político, el concepto de orden público supone condiciones de normalidad institucional. Es decir, el funcionamiento del régimen constitucional en tiempos de paz. Igualmente, el reconocimiento de la existencia de condiciones estructurales de desigualdad que afectan el ejercicio de los derechos y la movilidad social. En este sentido, la comprensión del orden público debe ser dinámica pues hay niveles y épocas de conflictividad social y política que las instituciones deben poder tramitar en democracia y garantizando los derechos fundamentales.

En este sentido, el orden público observa por lo menos tres principios esenciales a la convivencia social como son: 1. Legalidad: se gobierna con base en la ley, no en la voluntad, ideología o moral de quien por ejercicio de sus funciones o investidura tiene el deber de acatarla y aplicarla; 2. Armonía institucional: la colaboración y respeto entre ramas y autoridades en el marco de régimen constitucional; y, 3. Equilibrio: respeto a la forma de acceso y conformación de poder público y del sistema de pesos y contrapesos. Es decir, la garantía de efectividad del control del poder, especialmente del Ejecutivo. La inobservancia de estos principios también es factor generador de crisis institucional que puede derivar en perturbación del orden público.

De otro lado, la crisis de la pandemia aceleró el deterioro de las condiciones de vida de millones de ciudadanos que demandan justamente la acción de las autoridades. Esta crisis sanitaria y socioeconómica requiere avanzar con reformas ambiciosas orientadas a atender y reducir las desigualdades y garantizar el cumplimiento de los fines del Estado Social de Derecho y la vigencia de un orden justo (Art.2/CP). Y ello supone el diálogo y el consenso.

En este sentido, el espíritu de la aplicación -sin claros antecedentes- de la ambigua figura de la asistencia militar en el Decreto 575 de 2021 no puede interpretarse como quiere verlo un sector de la extrema derecha, como si fuera una figura del antiguo estado de sitio de la Constitución del 1886 con la que se reprimió sobre todo a huelgas de trabajadores, paros cívicos y movimientos de alternativa política. Entre muchas, en la memoria está la herida aún no cerrada de la masacre en la huelga de las bananeras en 1928.

@Fer_GuzmanR