Para entender el conflicto producido recientemente, necesario es aclarar principios constitucionales y legales que, lamentablemente, se ignoran en el país. A la policía le compete garantizar la libertad de los gobernados y para ello prevenir las perturbaciones del orden público. ¿Qué es el orden público? Ahí está el problema.
La definición de este concepto es ininteligible. Corrientemente se dice que “La seguridad, la tranquilidad y la salubridad publicas constituyen el orden público interno” “A la policía compete la conservación del orden público…que resulta de la prevención y eliminación de las perturbaciones de la seguridad, de la tranquilidad, de la salubridad y la moralidad públicas”. La policía no podrá emplear medios incompatibles con los principios humanitarios. Disposiciones contempladas en los códigos derogados por el vigente, ley que principalmente persigue multas y no las actuaciones enderezadas a educar a las personas a fin de que obren cívicamente. Por tal razón a los alcaldes les interesa que los ciudadanos incurran en contravenciones, para recaudar dinero.
El orden público, definido racionalmente y no como una leyenda mágica, se comprende que es la adecuación, colocación, concierto y buena disposición de lo múltiple, conforme a reglas preestablecidas y a principios, hábitos y costumbres de un lugar dado, que implican el asumir una conducta determinada para el normal desarrollo de la actividad colectiva, la seguridad de su existencia y conservación.
No es, integralmente, una organización legal, es un comportamiento social, derivado de las costumbres y esto porque a la autoridad de policía le corresponde garantizar la libertad colectiva, lo que aquí no ocurre, pues a la mayoría de las gentes se le impone la voluntad del alcalde y no educándola, sino atropellándola y sancionándola, incluso cuando su conducta es ingenua, necesaria y habitual, carente de dolo o culpa y por ello no puede ser reprimida, de acuerdo con el artículo 29 de la Constitución y 12 del Código Penal que proscribe la responsabilidad objetiva.
Para comprender lo que aquí se dice hay que haber vivido en sociedades desarrolladas, por ejemplo en Tokio o Seúl; en Colombia históricamente la policía ha sido una actividad de la autoridad organizada para dominar y por eso se derogó el Código Nacional de 1970 y el Acuerdo 36 de 1962, Código de Policía de Bogotá, normas que contemplaban que las medidas correctivas se imponían no para recaudar dinero sino para educar a la gente.
El artículo 716 del Código de Bogotá, disponía que “El merchante que en lugar de ambular se estacione en plaza o vía pública, será apercibido y conminado con multa de dos a veinte pesos”. El apercibimiento era una amonestación, es decir, un regaño y una advertencia de sanción más grave”. El Nacional contemplaba la amonestación en privado y en público, seduciendo al contraventor para que recapacite sobre la falta imputada. La autoridad podía cesar la sanción, cuando así lo considerara y en caso de insolvencia decretar el cambio posible.