Han sido un poco exageradas las reacciones que ha suscitado la sentencia de la Corte Constitucional sobre dos literales del Acto Legislativo para la Paz que consagra el “fast track”, mediante la cual declara inconstitucional la facultad del Congreso de introducir ajustes a los proyectos de reforma constitucional y de ley con el aval del Gobierno, lo mismo que la votación en bloque para permitir que se haga artículo por artículo sobre los textos sometidos a su consideración.
Sobre el primer punto, la Corte dice que se debe respetar el principio de separación de poderes. La verdad es que no se puede esperar que el acto Legislativo en referencia pase por la revisión correspondiente de nuestro tribunal constitucional sin que se le pueda hacer algún tipo de ajuste en desarrollo de lo que la jurisprudencia conoce como “juicio de sustitución”, para preservar sus ejes axiales.
Limitar las funciones del Congreso, que es un órgano autónomo, para decidir si modifica o adecua algún texto de los mencionados, si puede afectar el principio de separación de poderes. Restringir estas facultades frente a temas tan sensibles como la ley sobre propiedad rural y la reforma política y electoral, no es lo mismo que la que existe para aprobar el presupuesto, un tratado o el Plan de Desarrollo.
Colombia es un Estado de Derecho, con separación de poderes; por ello es normal que la Corte le haga ajustes a proyectos de estas características, como ocurrió con la Ley 975 de 2005 o el Marco Jurídico para la Paz que también fue sometido al rigor del “juicio de sustitución”.
El sentido de los fallos se pueden discutir en una sociedad democrática como la nuestra, pero hay que serenar los ánimos. No resulta conveniente que el Congreso asuma una posición retadora frente a la sentencia de la Corte. Por esa vía se pueden cometer errores que pueden resultar muy caros hacia el futuro inmediato, como ha ocurrido en diferentes experiencias recientes.
Por otra parte, la votación en bloque puede tener un carácter instrumental o ser un elemento funcional, como ha dicho el doctor Humberto De la Calle - jefe del equipo negociador-, pero votar artículo por artículo -si así lo decide la mayoría-puede garantizar una mayor deliberación y, por consiguiente, le puede dar una mayor legitimidad al trámite. Se suele decir que el diablo está en los detalles, es decir, en los entresijos de los artículos de las iniciativas legislativas.
De otro lado, hay que respetar la independencia, la trayectoria académica y profesional del magistrado Carlos Bernal, uno de los más notables constitucionalistas de esta época, como que se trata de un tratadista muy calificado por diferentes universidades del mundo. Carlos Bernal es uno de los mayores expertos en la técnica del “juicio de proporcionalidad” y se ha destacado como un discípulo aventajado de Robert Alexy; o sea, que no es ningún improvisado en estos temas.
Por tanto, este debate hay que abordarlo con mucho equilibrio, ponderación y responsabilidad porque se ha apelado a un leguaje un poco tremendista, no muy justificado.