¿Destierro o extradición? | El Nuevo Siglo
Miércoles, 7 de Noviembre de 2018

“Jehová dijo a Caín: ¿Dónde está Abel tu hermano? Y él respondió: No sé. ¿Soy yo acaso guarda de mi hermano? Y él le dijo: ¿Que has hecho? La sangre de tu hermano clama a mí desde la tierra. Ahora pues, maldito seas tú de la tierra que abrió su boca para recibir de tu mano la sangre de tu hermano. Cuando labres la tierra, no te volverá a dar la fuerza; errante y extranjero serás de la tierra. Y dijo Caín a Jehová: Grande es mi castigo para ser soportado…” (Génesis 9 a 14)

Pero, ¿es el único antecedente del destierro o el ostracismo?  Se registran también en Grecia en el año 510 a.C., pena que se decretaba a quienes producían sospechas políticas que ponían a riesgo la soberanía popular.

Sócrates fue amenazado con el destierro, pero  prefirieron la pena de muerte y así lo plantea el análisis  de “Nubes”, la obra de Aristófanes que se burla de los sofistas.

Otro episodio es la historia de Rodrigo Díaz, “El Cid Campeador”, dos veces condenado al destierro por sus confrontaciones con los detentadores del poder con los cuales discrepó y por ello lo castigaron lanzándolo de su tierra; desterrado injustamente de Castilla por el rey Alfonso VI.  Esta corriente de arbitrariedad motivó el artículo 9° la Declaración de los Derechos Humanos acerca de esta pena.

El artículo 34 de la actual Constitución prohíbe la pena de destierro, proscripción que la Carta de 1886 no vetó y que por esa época se impuso con frecuencia, principalmente por motivos políticos, tal como fue el caso del ex presidente Santiago Pérez Manosalvas por decisión de -encargado de la presidencia- Miguel Antonio Caro; igual sufrió el pupilo Eduardo Talero Núñez y todo a consecuencia de la protesta de la manifestación de los artesanos en los días 15 y 16 de enero de 1893.

En Colombia  ya se había consagrado la extradición -1888- siguiendo la pauta del acuerdo suscrito en 1376 entre Carlos V de Francia y el Conde de Saboya, Amadeo VI. Motivada por los conflictos políticos  suscitados por la lucha de tierras. Curiosamente por estas modalidades del empleo del poder del Estado para reprimir a la oposición surgió el asilo, esto es, la protección de un Estado brinda a un sujeto perseguido que se refugiaba en sus predios.

Esas coincidencias también figuran en el texto de la Carta vigente. El artículo 36 dispone: “Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley”. La Declaración Americana de los Derechos  del Hombre, 1948, en su artículo 14  establece: “Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales”.

Estos precedentes se deben analizar ahora que la JEP es juzgada por episodios conflictivos de esta naturaleza.