Las tendencias populistas siempre han sido fuertes en Colombia, unos años más y en otros menos. Una de sus manifestaciones ha sido el tratar de introducir la “democracia directa” y de eso no escapó la Constitución de 1991 que en su artículo 103 estipuló que “Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato” y el 105 “… los Gobernadores y Alcaldes según el caso, podrán realizar consultas populares para decidir sobre asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio”. Estas normas, en lo tocante a la consulta popular, fueron desarrolladas por la ley 134 de 1994 que (artículo 33) ordena que cuando un proyecto minero o de otro tipo “dé lugar a una transformación en las actividades tradicionales de un municipio, se deberá realizar una consulta popular.” En pocas palabras, las concesiones otorgadas conforme a la ley, pueden ser anuladas localmente. No es del caso discutir aquí las ventajas o defectos de la democracia directa, me limitaré a comentar su interpretación para el caso de los contratos mineros.
En unos 50 municipios han decidido oponerse a la explotación del subsuelo y para ello someterla al sufragio de sus habitantes y ya varios, como Pijao (Quindío) y Arbeláez (Cundinamarca) rechazaron la minería “por su vocación agrícola.” Como lo alega el gobierno central, el subsuelo pertenece a la nación y no a los municipios y oponiéndose a la minería perjudican a todo el país, frenan su progreso, reducen el ingreso nacional y por eso planea introducir un proyecto de ley que modifique la inconveniente ley que perjudica, además y sin que ellos parezcan darse cuenta, a los habitantes de estas áreas que rechazan el cambio, parecen preferir el minifundio y el subdesarrollo.
Pero contra el desarrollo minero, fuente importante de riqueza en muchos países, están también nuestros jueces que han “legislado” que las concesiones mineras “son susceptibles de modificaciones en el futuro y aun de ser extinguidas por obra de la voluntad legislativa en aras del interés supremo de la colectividad y de sus necesidades inmanentes de progreso y equilibrio social” y que las licencias ambientales no constituyen derechos adquiridos pues “los actos administrativos que confieren permisos, licencias, autorizaciones y similares, son actos provisionales, subordinados al interés público y, por lo tanto, a los cambios que se presenten en el ordenamiento jurídico respectivo.”
Resumiendo, no solo las leyes posteriores, sino las consultas populares, pueden revocar las licencias mineras en cualquier momento, sin importar las cuantiosas inversiones que se hayan hecho. La minería no tiene entonces ninguna seguridad jurídica y pocos querrán venir a invertir en este venero de riqueza.