CIJ aclara fallo de 2012 | El Nuevo Siglo
Jueves, 28 de Abril de 2022

El fallo divulgado el pasado 21 de abril sobre uno de los tres casos o demandas que cursan en la Corte Internacional de Justicia lo que hace es reafirmar el fallo de 2012 sobre una de las demandas presentadas contra Colombia en 2001, mediante la cual Nicaragua reclamaba de dicho organismo un área sobre el mar caribe superior a los 50.000 kilómetros cuadrados dentro de los cuales incluía el archipiélago de San Andrés y Providencia en su plataforma continental.

En 2007, la CIJ, al resolver las excepciones preliminares presentadas por Colombia contra la demanda contra Nicaragua, se reconoció la soberanía de nuestro país sobre el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y algún adelanto hizo sobre la tesis sostenida por Colombia hasta entonces de que el meridiano 82 era el límite entre los dos países. El fallo de 2012 le reconoce a Nicaragua soberanía y derechos sobre el mar Caribe hasta las 200 millas náuticas contadas desde sus costas, y a Colombia la soberanía sobre las aguas que rodean las islas y cayos en disputa teniendo como marco las 12 millas náuticas.

De esta manera reconoció la validez del Tratado Esguerra- Bárcenas dándole el carácter de tratado limítrofe en lo relacionado con las islas, y, a su vez, le reconoció un radio de 12 millas náuticas a los cayos de Quitasueño y Serrana. En ese fallo Colombia perdió más de 70.000 kilómetros cuadrados de mar territorial en el Caribe, al oriente del meridiano 82. Quedó pendiente por decidir el punto de las 200 millas náuticas, sobre lo cual la sentencia no se pronunció. De alguna manera, el fallo del pasado 21 de abril lo que hizo fue interpretar o aclarar el alcance del fallo proferido en 2012 y precisar los derechos y deberes que le asisten a Colombia y Nicaragua en el mar Caribe, como reconocer la libertad de navegación o de tránsito, hacer presencia a través de nuestra Armada y respetar el derecho a las 12 millas de mar territorial de Nicaragua. Por su parte, con el retiro de Colombia del Pacto de Bogotá en 2013, Nicaragua pretendía que la CIJ mantuviera la competencia hasta que, según ellos, se cumpliera el fallo, y no fue decidido así.

Por otro lado, la CIJ consideró que el Decreto expedido por Nicaragua en 2013, en el que traza unas líneas de base recta, no cumple con las exigencias del derecho internacional. Del mismo modo, el fallo no consideró probados los derechos de la comunidad raizal a la pesca artesanal como actividad ancestral que, según el fallo, estaba autorizando Colombia en la Zona Económica Exclusiva de Nicaragua, y prefirió dejar que ese punto fuera un tema de negociación entre los dos países. Tampoco impuso medidas de compensación o indemnización. Al mismo tiempo dijo que Colombia estaba autorizando actividades de exploración y que esas actividades debían cesar de forma inmediata.

Por esos puntos y por tratar de ejercer control sobre investigaciones de conservación realizadas por Nicaragua se ha interpretado que Colombia está incumpliendo el fallo, aunque no lo dijo expresamente. Falta por definirse el tema grueso de la plataforma continental extendida.