EL ESTATUTO DE ROMA
Lo que dijo el Vicefiscal de la CPI (II)
Sigamos, pues, leyendo lo que dijo James Stewart, fiscal adjunto de la Corte Penal internacional, en su intervención en la Universidad del Rosario:
24. “…La CPI procura imponer sanciones que sean proporcionales a la gravedad de los crímenes y al nivel de responsabilidad de las personas condenadas”;
25. “A nivel nacional, una pena que resulte manifiestamente inadecuada a luz de la gravedad del delito y del grado de responsabilidad de la persona condenada podría viciar el aparente carácter genuino del proceso”;
26. “Suspender la ejecución de la pena para las personas más responsables por crímenes de guerra y de lesa humanidad implicaría sustraer a las personas de que se tratase de su responsabilidad penal”;
27. “El que una reducción de la pena resulte compatible con los principios del Estatuto de Roma dependerá de las circunstancias particulares del caso”;
28. “Estas circunstancias podrían incluir medidas de justicia transicional…;
29. “…Por ejemplo, exigir al condenado que cumpla determinadas condiciones, como: un reconocimiento de su responsabilidad penal, la desmovilización y el desarme, la garantía de no repetición de la conducta, la participación plena en el proceso de establecimiento de la verdad respecto de los crímenes graves, una posible prohibición temporal de tomar parte en los asuntos públicos”;
30. “Estas medidas podrían justificar una reducción de la pena que de otro modo sería proporcional a la gravedad del delito y al grado de responsabilidad del autor”;
31. “A pesar de las dificultades y las críticas que se han hecho al proceso de justicia y paz, incluyendo a su muy bajo rango de sentencias, la Fiscalía no ha concluido que los procesos violasen las normas del Estatuto de Roma en materia de complementariedad”;
32. “No estoy tomando la Ley de Justicia y Paz como modelo”;
33. “…Estoy señalándola como un ejemplo del amplio margen del que los Estados gozan al decidir sobre los mecanismos diseñados para establecer la verdad, y que también son compatibles con el objetivo del Estatuto de Roma de poner fin a la impunidad por los crímenes más graves”;
34. “Sería especulativo para la Fiscalía hacer observaciones sobre las posibles consecuencias con arreglo al Estatuto de Roma de las penas alternativas sin conocer los detalles de qué sanciones específicas se contemplan”;
35. “Al evaluar los procesos nacionales concretos, la Fiscalía estará obligada a tomar en consideración una serie de factores a fin de determinar si las sanciones son compatibles con el interés real de hacer comparecer a las personas condenadas ante la justicia”;
36. “Evaluar si una condena fue manifiestamente inadecuada conllevaría tomar en consideración una serie de factores”;
37. “Estos factores incluirían: la práctica habitual a nivel nacional en cuanto a la imposición de penas por crímenes del Estatuto de Roma, la proporcionalidad de la pena en relación con la gravedad del crimen y el grado de responsabilidad del autor, el tipo y grado de restricciones a la libertad, la existencia de circunstancias atenuantes y las razones que el juez que impone la sanción haya dado para imponer una sanción particular, entre otras”;
38. “En última instancia, la pregunta será si, en el contexto de un proceso de justicia transicional, las penas alternativas cumplen adecuadamente los objetivos de las sentencias para los crímenes más graves”;
En la tercera columna que se le dedicará a este tema, debido a la gran importancia que tiene para Colombia lo relacionado con la justicia en las conversaciones entre el Gobierno y las Farc, se compartirán con los lectores algunas afirmaciones del Fiscal adjunto de la Corte Penal Internacional sobre la categoría de “los más responsables”, las amnistías y la noción de “interés de la justicia”.