Bien legislar, prever y aconsejar | El Nuevo Siglo
Lunes, 5 de Junio de 2023

El profesor Fernando Cepeda recientemente en su columna de El País se preguntaba, con razón, ¿por qué en Colombia se toman decisiones o se adoptan normas cuya ilegalidad o inconstitucionalidad está cantada? Y recordaba,  para el caso del Congreso, que en otros países existen departamentos jurídicos de altísimo nivel  que elaboran opiniones  que son acatadas por sus miembros por el rigor que caracteriza sus recomendaciones y que sirven precisamente para evitar que terminen siendo invalidadas por los jueces normas o decisiones que de haberse atendido dichos conceptos, no se habrían dictado o se habrían modificado en consecuencia.

Resulta aún más inexplicable esta circunstancia cuando existe en nuestro ordenamiento la posibilidad de acudir a una  institución reconocida y respetada  por la calidad de sus trabajos, como lo es la Sala de Consulta del Consejo de Estado, encargada precisamente de ayudar en la preparación de las normas y de  apoyar al ejecutivo, y en realidad a  todo el Estado, en esa labor de análisis riguroso y de previsión para  buscar  reducir el  riesgo de declaratorias de inconstitucionalidad o ilegalidad.

Recuérdese que el Consejo de Estado se concibió por Bolívar desde  1817 como soporte para la preparación de la legislación y para la adopción ajustada a derecho de las decisiones del nuevo Estado, y que aquel  jugó un papel importante  en la materia en  diferentes momentos del siglo XIX, particularmente entre 1832 y 1842, así como  en los desarrollos legislativos de la Constitución de 1886, especialmente entre 1887 y 1905 -año este en el que el General Reyes decidió suprimirlo-, y luego, entre 1915 y 1930; período en el que con gran ahínco retomó dicha labor.

Posteriormente el Consejo se centró  en las reformas a la propia jurisdicción, con episódicas intervenciones en ámbito distintos -se destaca, a título de ejemplo,  la participación del Consejo en la preparación de normas en materia de servicio civil o en el desarrollo del artículo transitorio 20 de la Constitución de 1991 sobre modernización del Estado, o en diversas  comisiones de reforma  de normas electorales-,  a pesar de tener una competencia  genérica  de proposición que le hubiera permitido intervenir de manera más  amplia y recurrente en la preparación de la normatividad.

En el último tiempo, la Ley 1437 de 2011 pretendió reavivar esa competencia para que, a petición del gobierno o por propia iniciativa del Consejo de Estado, éste participe más activamente en la preparación de las normas y en el examen preventivo de inconsistencias y riegos de invalidez de leyes o decretos, así como para identificar deudas pendientes en materia de desarrollo constitucional, vacíos o incongruencias normativas. Igualmente dicha ley refuerza las atribuciones para aconsejar a las autoridades en la adopción de decisiones y en la solución de crisis o casos difíciles  identificando  alternativas  y respuestas dentro del marco de la institucionalidad. 

El Ejecutivo, pero también el Congreso, cuyos equipos propios deben igualmente fortalecerse para facilitar el diálogo fructífero con el Consejo, deberían tratar de apoyarse con más frecuencia en esta institución. Vale la pena por eso una mirada a la historia del Consejo de Estado  y a las posibilidades que actualmente existen en materia consultiva, para  que por lo menos en  temas neurálgicos  y estratégicos se acuda preferentemente a su apoyo,  aprovechando  las fortalezas de nuestro modelo de función consultiva, que  está basado en la seriedad, justeza y pertinencia del razonamiento, en la autonomía de la función, y en la imparcialidad  y calidad de sus miembros que merecen la confianza pública y pueden dar un soporte sólido en la tarea de consolidar y defender nuestro Estado de Derecho.

@wzcsg