Andrés Molano Rojas* | El Nuevo Siglo
Lunes, 27 de Octubre de 2014

UN ADEFESIO

Actividades ilegales

Quizá  en un par de meses esta columna, así como las intervenciones de su autor, los comentarios que habitualmente realiza en otros medios de comunicación al fragor de los acontecimientos internacionales, las conferencias y las clases de Relaciones Internacionales que imparte en la Universidad del Rosario y en la Academia Diplomática "Augusto Ramírez Ocampo", y los eventos en que participa como miembro del Instituto de Ciencia Política "Hernán Echavarría Olózaga", serán todos "actividades ilegales", casos flagrantes de "ejercicio ilegal" de la profesión de internacionalista. A menos, claro, que se logre bloquear el adefesio de proyecto de ley que cursa en el Congreso, por medio del cual se pretende establecer el "Código de Ética y Régimen Disciplinario de las Profesiones que se desarrollan en el marco de las relaciones internacionales y afines".

Todo empezó con la Ley 556/2000, que creó un "Consejo Nacional de Profesiones Internacionales y Afines", sólo para satisfacer el prurito intervencionista y omni-regulatorio del Estado, y el interés de un personaje por completo ajeno a la comunidad de internacionalistas, el señor Ricardo Arce Ospina; y a despecho de los reales intereses y preocupaciones del gremio.  Ahora el señor Arce espera maximizar los beneficios de su sinecura para medrar con el cobro de la "matrícula profesional" que se exigiría a los graduados de casi 60 programas de pregrado como requisito para desempeñar su profesión, y con la promisoria administración de la correspondiente base de datos.

Hay profesiones cuyo ejercicio implica una actividad específica que entraña, además, un riesgo social particular y concreto.  Tal es el caso del derecho (con el litigio), las ciencias de la salud (con el servicio terapéutico), la arquitectura y las ingenierías (con el diseño y la edificación de obras), entre otras. Tales oficios deben estar, por la naturaleza de las tareas asociadas con ellos, sujetos a una regulación especial. ¿Pero cuál es la actividad específica en que consiste el ejercicio de las llamadas "profesiones internacionales"? Cuál es el riesgo social que podría derivarse de ellas y que amerita la consagración de un estatuto peculiar?

Yendo más lejos aún, cabe preguntarse cuál es la necesidad social que presuntamente satisfacen la ley de marras y el proyecto de ley que busca complementarla, invadiendo predios que corresponden más bien al ámbito de la potestad reglamentaria.  (Una potestad que, valga la pena recordarlo, vino a ejercer tardíamente el Ministerio de Educación Nacional -Decreto 717/2006-, y por una vez sabiamente, de manera apenas parcial).

O mejor no.  La respuesta podría ser tan absurda como vergonzosa. 

*Analista y profesor de Relaciones Internacionales