CE define investidura de parlamentarios | El Nuevo Siglo
Domingo, 4 de Noviembre de 2012

Las demandas de pérdida de investidura de tres representantes a la Cámara y de un senador figuran en el orden del día de la Sala Plena del Consejo de Estado para el día de  mañana.

 

Se trata del senador Bernabé Celis (Partido Cambio Radical) y los representantes Eduardo José Castañeda Murillo(Guanía, Partido Social de Unidad Nacional –La U ), Gerardo Tamayo (Santander, Partido de La U), y Óscar de Jesús Marín (Antioquia, Partido Liberal).

 

En el caso del senador Bernabé Celis supuestamente incurrió en inhabilidad porque votó el proyecto para ampliar el periodo de los directores de la CAR y su esposa es la directora de la Corporación Autónoma Regional para la meseta de Bucaramanga. Esta demanda fue presentada por Pablo Bustos Sánchez, director de la Red de Veedurías Ciudadanas.

Mientras que al representante Tamayo fue demandada su investidura porquesupuestamente violó el régimen de inhabilidades porque en el 2010, cuando fue elegido, su hermana Berta Tamayo era la Directora del Cuerpo de Bomberos de Bucaramanga.  La Procuraduría dice que no hubo influencia porque ella no tenía poder electoral.

 

Igualmente el Alto Tribunal tiene en el orden del día las demandas de pérdida de investidura del exsenador Eduardo Carlos Merlano, quien tiene varios procesos, uno de ellos por tráfico de influencias, al intentar hacer valer su condición entonces de congresista para evitar que unos policías de tránsito le realizaran una prueba de alcoholemia. Por este hecho Merlano fue destituido por el procurador Alejandro Ordóñez.

 

Igualmente, figura una demanda de pérdida de investidura contra el exsenador Rodrigo Lara Restrepo porque supuestamente financió la campaña política de Erwin Arias Betancourt a la Cámara en el 2010. La Procuraduría dice que no hay pruebas y que el mismo Arias lo niega.

Finalmente está el proceso de pérdida de investidura contra el exsenador Néstor Iván Moreno Rojas por el carrusel de la contratación en Bogotá.

 

La pérdida de investidura fue introducida por la Constitución del 91 e implica para quien la sufra la muerte política, es decir, que no podrá más ocupar un cargo público.