Producción de leche
La Ley 101 de 1993 define como contribuciones parafiscales de los fondos de fomento, a “las que en casos y condiciones especiales, por razones de interés general, impone la ley a un determinado subsector agropecuario o pesquero".
En Colombia, sin contar con el Fondo Nacional del Café, existen 14 fondos de esta naturaleza que manejan al año cerca de 180 mil millones de pesos.
En ese orden de ideas, el pasado 16 de julio la Contraloría General de la Republica se ocupó en el tema, a instancias del lanzamiento del libro "Parafiscalidad en el Sector Agropecuario", evento llevado a cabo en el Auditorio Alfonso Palacio Rudas de la ciudad de Bogotá, ocasión que aprovechó para insistir en que siendo los Fondos Parafiscales aquellos conformados por el recaudo de una contribución proveniente de un determinado sector, deben destinarse única y exclusivamente a programas de inversión en dicho sector y de acuerdo con las normas que los regulan; siendo la Contraloría el órgano que le corresponde el control fiscal y la verificación de la inversión.
En concordancia con lo anterior, consideramos que además de los aspectos técnicos y jurídicos allí tratados, la más importante de sus recomendaciones consistió en que la administración de los mismos esté en cabeza de las asociaciones de productores, independientemente de quien sea el que recaude los dineros.
De tal forma que el contribuyente tenga acceso a los programas auspiciados con los recursos aportados por él, además de ejercer el derecho a elegir y ser elegido democráticamente en los órganos que deciden sobre su aplicación.
Coincide este planteamiento con el de la Asociación Nacional de Productores de leche Analac, en cuanto su participación en la administración directa de los dineros provenientes de la contribución de los productores de leche, para que por su conducto exista realmente “un vínculo entre la obligación de tributar y la representación, que es lo que les da legitimidad a los gremios”, tal como lo manifiesta en su informe la propia Contraloría General de la República.
También, porque se trata de una entidad gremial cuya base fundamental es el fomento, desarrollo y defensa de la actividad lechera nacional.
Condiciones que muy seguramente tendrá en cuenta el Ministerio de Agricultura a la hora de establecer próximamente las características con que deben contar las entidades administradoras de los Fondos, en un momento en que el sector está llamado a garantizar la demanda interna pero, igualmente, a ser competitivo frente a los retos de la globalización.