Por hallarseen zonas protegidas o de reserva forestal, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) demandó la concesión de 29 títulos mineros en el departamento.
Según la entidad, los procesos que comenzaron desde el pasado 30 de mayo del año en curso buscan la “nulidad absoluta de los contratos de concesión minera suscritos entre la autoridad minera y varios explotadores de minas de carbón, en áreas protegidas no compatibles con la minería”.
Las CAR anunció que “este primer paquete de demandas por títulos mineros afectan el Páramo de Guargua y Laguna Verde, en territorio de los municipios de Tausa, Cogua, Nemocón, La Calera, Zipaquirá, Soacha, Sutatausa, Carmen de Carupa, Cucunubá y Suesca”.
La autoridad ambiental detalló que “la mayoría de las demandas se refieren a títulos otorgados mediante contratos de concesión en el Páramo de Guargua y Laguna Verde para la explotación y exploración de carbón. Al entregarlos, el antiguo Ingeominas desatendió el Acuerdo 22 del 18 de agosto de 2009 de la CAR”.
En los contratos demandados ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, se identifica a la Agencia Nacional de Minería y el Servicio Geológico Colombiano -ambos antes eran Ingeominas como las autoridades mineras - que autorizaron dichos documentos. La Corporación tiene previsto promover unas 216 demandas en el mismo sentido.
Además de esta acción, la CAR comunicó que “interpondrá acciones judiciales de nulidad simple en contra de los planes de ordenamiento territorial que contengan cláusulas que atenten contra los recursos naturales y que no hayan sido concertadas previamente con la autoridad ambiental”.
La CAR indicó que “la problemática es crucial hoy cuando una de las llamadas ‘locomotoras’ del Plan de Desarrollo del Gobierno Nacional es la minería, y hace poco se abrió una ventanilla especial para acelerar la entrega de títulos mineros”.
En ese mismo sentido, afirmó que “existe polémica debido a que el Código Minero, que es ley, no establece que para entregar un título minero deba pedirse el concepto de la autoridad ambiental, o por lo menos consultar la cartografía de las autoridades ambientales antes de aprobar títulos mineros o contratos de concesión”.
Los páramos y subpáramos, como los afectados por los títulos demandados, son zonas prohibidas para desarrollar actividades que afecten sus ecosistemas.
La CAR está facultada para proteger esas zonas por la Ley 99 de 1993 que le asigna como funciones declarar, alinderar o sustraer áreas protegidas regionales, así como administrar reservas forestales de carácter nacional que se encuentren en su territorio.