El estudioy aprobación del proyecto de ley estatutaria que reglamenta el derecho fundamental de petición, será abordado en esta legislatura por la Comisión Primera de la Cámara.
El instrumento que se encuentra en un limbo jurídico tras sentencia de la Corte Constitucional C- 818 de 2011, que declaró inexequible la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
La iniciativa, de origen parlamentario y que ya surtió sus primeros dos trámites en el Senado, tiene como objetivo prever el vacío jurídico que se generará en el Código tras la sentencia de la Corte que declaró inexequible los artículos 13 al 33, pues consideró que el trámite previsto para el citado derecho debe corresponder al de una ley estatutaria y no ordinaria, como se había realizado.
El alto tribunal de justicia difirió los efectos de la sentencia al 31 de diciembre de 2014, término que tiene el Congreso para expedir la Ley que lo reglamente, al considerar que el vacío jurídico que produciría la inexequibilidad inmediata tendría graves consecuencias en materia de protección del derecho fundamental de petición, afectando de manera directa el goce de esta garantía.
A finales de 2012 la Comisión Primera del Senado aprobó la reglamentación. La iniciativa ya se había tramitado, convirtiéndose en la Ley 1437 de 2011 declarada parcialmente inexequible por la Corte Constitucional, tribunal que difirió los efectos del fallo hasta el 31 de diciembre de 2014.
En esa oportunidad, el coordinador de ponentes, el senador caucano Luis Fernando Velasco, del Partido Liberal, explicó que la Corte consideró que se había incurrido en un error de procedimiento, porque se debió tramitar una Ley Estatutaria ya que el derecho de petición es un derecho fundamental.