Acudir a la responsabilidad social de las empresas prestadoras es la fórmula que propone una subcomisión que fue designada en la Comisión Sexta de la Cámara y que de esta forma salvaría el trámite del proyecto que busca que a los colegios oficiales les cobren las tarifas más bajas en los servicios públicos. De no ser así la iniciativa de ley sería inviable porque la reducción quedaría cargada a los subsidios que aporta el Estado a los estratos más bajos de la población, indica.
En febrero pasado recibió ponencia negativa la iniciativa (Proyecto de ley 191) dirigida a modificar la clasificación del uso y estratificación de los servicios públicos domiciliarios de los establecimientos educativos oficiales en el país, con el fin de evitar que los recursos para la gratuidad se vayan muchas veces en el pago del agua y la energía. Los ponentes se fundamentan para esta proposición en el concepto que dieron varias entidades.
Es el caso de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), la cual emitió un concepto en el cual resalta que de acuerdo con lo señalado en la Ley 142 de 1994, el fin primordial del subsidio es que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliaros que cubran sus necesidades básicas.
Advierte la CRA que estos recursos tienen destinación específica y por lo tanto los municipios y distritos no podrán utilizar esta fuente para el pago de actividades relacionadas con la administración, funcionamiento y operación de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo.
El proyecto de ley busca que las secretarías de educación de los departamentos, municipios y distritos destinen los recursos financieros obtenidos por el ahorro que se generará en el pago de los servicios públicos domiciliarios de los establecimientos educativos oficiales en el país, que están a su cargo, en infraestructura y proyectos que garanticen la calidad educativa de estas instituciones.
La iniciativa surge como respuesta a la precaria situación que están viviendo las instituciones educativas del país, en cuanto a su infraestructura, calidad y especialmente por la manifestación de algunos secretarios de educación departamental que dicen que el pago de los servicios públicos domiciliarios en muchas ocasiones supera más del 50% de los recursos asignados por gratuidad de la Resolución número 4828 de 2015 del Ministerio de Educación.
La propuesta
La iniciativa establece que “las empresas de servicios públicos domiciliarios le aplicarán la tarifa aplicable al estrato residencial uno, o la tarifa más baja aplicable en los estratos residenciales donde ésta preste el servicio, a todos los establecimientos oficiales de educación inicial, básica y media en el país”.
Frente a este texto la subcomisión designada en la Comisión Sexta de Cámara indica que “no es consecuente el proyecto de ley propuesto, toda vez que los beneficiarios de subsidios para estratos 1, 2 y 3 corresponden al servicio residencial y no al servicio oficial”.
Por ello plantea que si el alcance del proyecto es dar una tarifa preferencial por parte de las empresas a estas instituciones educativas, no se deben afectar los recursos establecidos para los subsidios en los servicios públicos. “Esto quiere decir que estas asumen ese costo, como parte de su responsabilidad social empresarial”, indica.
En consecuencia la subcomisión propone el siguiente texto en el proyecto de ley: “Las empresas de servicios públicos domiciliarios, como parte de su Responsabilidad Social Empresarial, aplicarán una tarifa diferencial a todos los establecimientos oficiales de educación inicial, básica y media en el país equivalente a la tarifa aplicable del estrato residencial uno donde esta preste el servicio”.
De igual manera, la subcomisión adiciona un artículo al proyecto de ley indicando que la norma no les será aplicable a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios que anualmente demuestren a la Superintendencia de Servicios públicos que dicha medida los afecta en aspectos como si la facturación del servicio público domiciliarios se disminuye en más de un 5%.