Se destraba elección de contralores regionales 2020-2022 | El Nuevo Siglo
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Sábado, 2 de Noviembre de 2019
Redacción Política
El contralor Carlos Córdoba se reunirá con sus pares departamentales y municipales para definir cuáles serán los términos de la convocatoria pública 

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EL NUEVO SIGLO conoció que este martes el contralor general Carlos Córdoba tiene previsto reunirse en Bogotá con sus pares a nivel departamental, distrital y municipal para analizar, debido a una reciente reforma constitucional, cómo se desarrollará la convocatoria pública de los aspirantes a contralores regionales y posterior elección por parte de concejos y asambleas para el periodo 2020-2022. Todo indica que no habrá cambios sustanciales respecto a la forma como se hizo hace cuatro años.

La determinación que salga de esta reunión es clave debido a que destrabaría el proceso para la elección de los contralores regionales por parte de las asambleas y concejos cuyos integrantes fueron elegidos en los comicios del pasado domingo, pero que la convocatoria pública la deben hacer las actuales corporaciones con los aspirantes al cargo.

No obstante las actuales asambleas y concejos no han podido hacer esta convocatoria debido a que la reciente reforma al control fiscal, Acto Legislativo N. 04 del 18 de septiembre pasado, facultó al Contralor General de la República para desarrollar los términos generales de la misma, lo que no ha ocurrido hasta el momento por las dudas jurídicas que tiene el contralor Córdoba sobre el particular.

La Reforma de Equilibrio de Poderes (Acto Legislativo 02 de julio de 2015) introdujo la convocatoria pública en la elección de contralores regionales. Anterior a esta norma eran elegidos por los concejos y asambleas departamentales mediante ternas integradas por dos candidatos presentados por el tribunal superior de distrito judicial y uno por el correspondiente tribunal de lo contencioso-administrativo.

La reciente reforma al control fiscal, que promovió el contralor Córdoba, establece que “los contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las asambleas departamentales, concejos municipales y distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género”.

El artículo 6 de la anterior norma agrega al proceso de elección de contralores que “la Contraloría General de la República desarrollará los términos generales para el proceso de convocatoria pública de selección de los contralores departamentales, municipales y distritales”.

El concepto

El pasado 23 de octubre la Contraloría General de la República solicitó, con mensaje de urgencia, un concepto jurídico ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado sobre el alcance de la competencia que le asignó el artículo 6° de  la reforma constitucional al Régimen de Control Fiscal, para establecer los términos generales de las convocatorias públicas de selección de los contralores departamentales, municipales y distritales.

La Contraloría explicó en esa oportunidad que desde el día siguiente a la promulgación del citado Acto Legislativo, ha venido elaborando los términos generales de las convocatorias, acompañada de manera permanente por el Departamento Administrativo de la Función Pública, dada la especialidad de la materia.

Así mismo, sostuvo reunión con representantes de la Confederación Nacional de Asambleas y Diputados de Colombia (Confadicol) y de la Federación Nacional de Concejos (Fenacon) para escuchar sus inquietudes, y realizó una mesa de trabajo con la Procuraduría General de la Nación para intercambiar opiniones sobre la aplicabilidad y alcance del artículo 6°.

No obstante la Contraloría señaló en esa oportunidad que “a pesar de los esfuerzos realizados con miras a desarrollar en el menor tiempo posible los términos generales para las convocatorias tendientes a la elección de contralores territoriales, persisten algunas dudas jurídicas sobre la aplicación de las normas mencionadas, por lo que la CGR ha decidido solicitar el concepto del Consejo de Estado”.

Este Diario conoció que el concepto que entregó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado indica que los términos generales que debe desarrollar la Contraloría General para el proceso de convocatoria pública de selección de los contralores departamentales, municipales y distritales debe enmarcarse en los términos ya fijados por la Ley 1904 de 2018, por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública previa a la elección de Contralor General de la República por el Congreso.

Precisamente las etapas previstas para elección del Contralor General de la República son la convocatoria, la inscripción, lista de elegidos, pruebas, criterios de selección, entrevista, la conformación de la lista de seleccionados y finalmente la elección.

La Ley 1904 establece en cuanto a la convocatoria pública que corresponde efectuarla a la Mesa Directiva del Congreso de la República, en el caso de los contralores regionales se infiere que deben hacerla las directivas de concejos y asambleas. En la misma se designará la entidad encargada de adelantar la convocatoria pública, en este caso sería una universidad reconocida.

Dicha convocatoria debe contener en el caso de la elección de Contralor General, que se infiere también debe aplicar para la de los contralores regionales, los factores que habrán de evaluarse; los criterios de ponderación que aseguren el acceso en igualdad de oportunidades a los aspirantes; fecha de fijación, lugar, fecha y hora de inscripción y término para la misma; fecha de publicación de lista de admitidos y no admitidos; fecha, hora y lugar de las pruebas de conocimiento; trámite de reclamaciones y recursos procedentes; fecha, hora y lugar de la entrevista; fecha de publicación de los resultados de la selección y fecha de la elección.

El director ejecutivo de Confadicol, Luis Hernando Quevedo Jara, indicó a este Diario que “consideramos que los términos generales son únicamente para la convocatoria, no puede salirse del procedimiento que se debe seguir. Consideramos que la Ley 1904 se mantiene incólume con relación a la universidad certificada de alta calidad, mantiene los principios generales de la convocatoria porque ya Función Pública y el Consejo de Estado han definido los marcos generales para las convocatorias públicas, y han establecido que deba haber un procedimiento mínimo de 10 días para la publicidad antes de iniciar el proceso”.

Quevedo llamó la atención porque se agota el tiempo para iniciar el procedimiento de elección de contralores por parte de las actuales asambleas y concejos porque la escogencia de la universidad con que debe hacerse el procedimiento puede tomar unos 15 días; luego debe establecerse el procedimiento y el marco general para la selección de la terna con aspirantes, “eso se puede demorar 45 días, sin que exista un solo reclamo. Si existe un reclamo y se va más allá a tutelas que acostumbran los participantes o a demandas, podemos llegar a diciembre o enero y no tenemos ternas en muchas asambleas”, señaló.