La Sección Quinta del Consejo de Estado admitió la demanda y negó la solicitud de suspensión provisional del acto de elección de Hernán Penagos Giraldo como Registrador Nacional del Estado Civil, para el periodo 2023-2027.
En la demanda se solicitó la suspensión de la elección del referido funcionario con sustento en unas supuestas irregularidades que, según el juicio del accionante, ocurrieron en el concurso de méritos que permitió su escogencia como registrador.
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Así, el demandante consideró que el actual registrador, en el momento en que se postuló al concurso de méritos, se encontraba incurso en una inhabilidad como consecuencia de haber ocupado el cargo de magistrado del Consejo Nacional Electoral, el año inmediatamente anterior. A su vez, sostuvo que, en aquel procedimiento de elección, se presentaron anomalías en relación con la inscripción del demandado y el puntaje necesario para ser citado a entrevistas.
No obstante, la Sala Electoral encontró, de manera preliminar, que los elementos probatorios allegados no resultaban suficientes para determinar las supuestas irregularidades que, a juicio de la parte demandante, acaecieron en el proceso eleccionario censurado. Asimismo, en lo que atañe a la inhabilidad endilgada al demandado, consideró que no era posible una decisión de fondo en este momento procesal, debido a la existencia de dudas sustanciales respecto de la interpretación del artículo 126 constitucional.
Por los motivos expuestos, la Sala de lo electoral negó la petición de suspender los efectos del acto de elección contra el que se dirige la demanda.