Las objeciones de la MOE al proyecto de reforma política | El Nuevo Siglo
Alejandra Barrios, directora de la Misión de Observación Electoral (MOE).
Martes, 22 de Noviembre de 2022
Redacción Política

“El proyecto de reforma política es interesante, pero hay que ajustarlo”, ha dicho en varias ocasiones la directora de la Misión de Observación Electoral (MOE), Alejandra Barrios. Por eso este organismo publicó algunas de las preocupaciones sobre el texto presentado por el Gobierno nacional.

Con relación al artículo aprobado en debate sobre la financiación de las campañas, la MOE dijo que debe haber claridad sobre su contenido.

Este artículo dice: "Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas de manera anticipada a la contienda electoral, preponderantemente con recursos estatales y aportes privados que deberán ser centralizados y administrados por el Partido. Dichos recursos integrarán el Fondo de Financiación de Campañas y Partidos Políticos".

La MOE señala que “la redacción en lo relativo a la fuente preponderante de financiación de campañas es contradictoria, en tanto se entiende de ella que ambos, los recursos estatales y los aportes privados, serán preponderantes. Es necesario hacer un desarrollo legal posterior para definir los procedimientos para la recepción, manejo y entrega de los recursos privados a los partidos por parte del Fondo de Financiación y partidos políticos”.

Del mismo modo, este artículo expresa: Quienes hagan aportes para la financiación de las campañas y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, podrán manifestar libremente la destinación específica de dichos recursos. El partido político es responsable de la administración de dichos recursos.

La MOE le solicita al Congreso "explicar y precisar qué significa 'la destinación específica' de los recursos privados de campaña. Es decir, cuál es el alcance o margen de la manifestación del aportante sobre hacia dónde o a qué uso deben ir los recursos de campaña invertidos por él".

Así mismo, sobre el artículo que determina el porcentaje de votación o garantías necesarias, para tener derecho a la financiación estatal, la MOE observa que no está de acuerdo con que se elimine la posibilidad de limitar el monto de gastos de las campañas, esto con el objetivo de evitar una desigualdad desproporcionada de acceso a los recursos para hacer política.

Más preocupaciones 

De la misma manera acerca del punto que advierte que para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo y que la ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto, la MOE insiste en que debe haber un límite de gastos de campaña que permita una contienda equitativa entre todas las organizaciones políticas y que, en ese caso, deben existir sanciones para aquellas organizaciones políticas, o las candidaturas que a partir de 2034 violen dicho régimen.

Explica la Misión de Observación que "es prohibido a los partidos y movimientos políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público”, expone otro de los artículos del proyecto, ante lo cual la MOE rechaza que se elimine este inciso de la Constitución Política, en lugar de armonizarlo con la entrada en funcionamiento del Fondo de Financiación como canal de recepción de recursos de campaña. “Es necesario tener en cuenta que si bien la financiación privada de las campañas no va a entrar directamente a los partidos o candidaturas, no significa que no haya riesgo de que ingresen dineros de personas naturales o jurídicas extranjeras que puedan tener injerencia indebida en los asuntos electorales”.

Puntos a favor

Referente a que el Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Hacienda, en coordinación con las entidades territoriales, definirá y asignará el rubro presupuestal necesario para garantizar el servicio de transporte gratuito para la jornada electoral, en todo el territorio nacional, en este caso la MOE ve con buenos ojos que se promueva la participación electoral removiendo barreras que pueden dificultar ejercer el derecho al voto, tal cual se propone el texto aprobado con respecto a las condiciones de movilidad para desplazarse a los puestos de votación.

Acerca de los casos de elecciones primarias al interior de los partidos o movimientos políticos como mecanismo democrático en las listas cerradas, la financiación privada será de exclusiva responsabilidad y administración del candidato. La MOE entiende que la responsabilidad de la administración sobre la financiación privada en elecciones internas debe recaer también en la organización política, específicamente, en la rendición de cuentas a las autoridades electorales.



Sobre los periodos consecutivos

La MOE indica que solo a manera de información para el debate, la modificación al artículo 126 de la Constitución no genera ningún efecto práctico por la cantidad de años que aún podría permanecer en el cargo un congresista.

“Independientemente sobre lo positivo o negativo de limitar el número de periodos consecutivos en una misma corporación pública, la modificación al artículo 126 de la Constitución no genera ningún efecto práctico por la cantidad de años que aún podría permanecer en el cargo un congresista”, resalta la MOE.

“Un tope de tres periodos consecutivos implicaría que un congresista pudiera estar máximo 12 años consecutivos en la Cámara de Representantes y 12 años consecutivos en el Senado, sumando un total de 24 años en el Congreso. Sin embargo, en los últimos seis periodos legislativos, solo seis congresistas han superado los 24 años en Congreso. Adicionalmente, más de tres periodos consecutivos en una misma corporación es algo muy poco común, desde 1998 solo 82 congresistas (4,8% sobre todos los que han ocupado una curul desde 1998) han sido reelectos a su cuarto o más periodos consecutivos dentro de una misma corporación”, resalta el organismo.

“Sumado a lo anterior, al incluir la palabra consecutivos, cualquier congresista podría intercalar el número de periodos entre Cámara y Senado, pudiendo de esta forma estar más de seis periodos en el Congreso. Por ejemplo, tres periodos en la Cámara de Representantes, tres en el Senado y de nuevo otros tres periodos en la Cámara de Representantes. También cualquier congresista podría no candidatizarse por un periodo legislativo y luego volver a elegirse a pesar de haber estado tres periodos en una misma corporación en los años anteriores”, indica la MOE.

“Por lo tanto, esta modificación al tope de periodos consecutivos muy posiblemente no generará un gran efecto en cuanto a facilitar la renovación en el Congreso ya que no impide que los congresistas con más años en Congreso dejen de buscar su reelección”, concluye la Misión.