Ajustarían la planta de personal a todas las personerías | El Nuevo Siglo
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Domingo, 1 de Septiembre de 2019
Redacción Política
La iniciativa ya fue aprobada en el Congreso en primer debate y espera seguir su curso en plenaria de Cámara
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En las próximas semanas será discutida, en segundo debate en la plenaria de Cámara, un proyecto de ley que busca fortalecer la gestión, administrativa y financiera, de las personerías municipales y distritales.

La iniciativa establece que las personerías contarán con una planta de personal, conformada por “al menos, un profesional universitario y un secretario, siempre que el presupuesto de la entidad permita la respectiva remuneración conforme a la ley laboral vigente”.

“El Concejo Municipal determinará, a iniciativa del personero, previa presentación de estudios de pertinencia y factibilidad, la estructura administrativa, las dependencias y funciones, las escalas de remuneración de las diferentes categorías de empleos”, agrega el texto.

Adicionalmente, la asignación mensual de los personeros será igual del salario mensual aprobado por el Concejo para el Alcalde.  Los personeros también tendrán derecho a un seguro por muerte violenta, el cual debe ser contratado por el Alcalde respectivo.

El texto contempla que los salarios y prestaciones de los personeros como empleados de los municipios, se pagarán con cargo al presupuesto del municipio. Y en ningún caso el valor de los salarios y de las prestaciones podrá deducirse del presupuesto asignado para gastos de las personerías distritales y municipales.

En relación a cumplir con los requisitos para desempeñar cargos en estos órganos, el articulado establece que para optar al título profesional de carreras afines a las funciones de las personerías, “se podrá realizar en las personerías municipales o distritales prácticas profesionales o laborales previa designación de su respectivo decano”.

Sobre los encargos, la iniciativa contempla que “en los encargos que hagan a los personeros municipales o distritales las autoridades nacionales y departamentales que no dispongan de dependencias en el respectivo o distrito, deberá incluirse los recursos financieros, logísticos y/o técnicos necesarios para el cumplimento de los mismos”.

En relación con los periodos, el texto señala que los Concejos municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro años, dentro de los 10 primeros días del mes de abril del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos que adelantarán los concejos municipales y distritales. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de mayo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de abril del cuarto año.

Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que deberá efectuarse a través de universidades de educación superior acreditadas.

“El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones. El Gobierno nacional reglamentará el concurso de méritos para personeros municipales y distritales”, señala.

Para la Federación de Personeros de Colombia, se hace necesario que las personerías municipales “fortalezcan sus capacidades y las condiciones de infraestructura, recursos técnicos y tecnológicos, logística y talento humano, así como también cuenten con los adecuados recursos presupuestales para dar cumplimiento a las disposiciones legales mencionadas, honrando su importante y desafiante papel de defensor de los Derechos Humanos en el marco de las competencias que le da la Constitución Política de 1991 y desarrollos posteriores de carácter legal y reglamentario”.