Regulación del cabildeo | El Nuevo Siglo
Lunes, 24 de Septiembre de 2018

Dentro del denominado “paquete” de propuestas para combatir la corrupción, que radicaron tanto el presidente Iván Duque, como los promotores de la consulta anticorrupción del pasado 26 de agosto, se encuentra nuevamente incluido el tema de la regulación del cabildeo, que ya aparece en la Ley 1474, perdida entre un marasmo de artículos que regulaban en su momento el estatuto anti trámites.

Allí, el cabildeo se incluyó como una actividad que se quedó huérfana, pues no tuvo decreto reglamentario particular y hoy vuelven sobre disposiciones que saldría más económico regularlas desde el Ejecutivo, en lugar de gastar meses y meses en debates verdes y bizantinos en el Congreso de la República.

Precisamente, cabe indicar, que desde hace años, la Cámara de Representantes expidió una resolución por medio de al cual se reguló el cabildeo ante esa célula legislativa y, existe un libro, denominado “Registro Público de Cabilderos”, en el cual aparecen los datos de quienes hemos solicitado la inscripción, la cual, para este cuatrienio, muy amablemente el secretario general de la Cámara y sus funcionarios me tramitaron y me fue otorgado el # 1 para el período legislativo vigente.

William Hull fue el primer activista del cabildeo estadounidense, cuando en 1792 lo contrataron veteranos del ejército continental para que pidiera al gobierno compensaciones adicionales por el esfuerzo de guerra. Sin embargo, el cabildeo posee un sinónimo que es un anglicismo, la palabra lobbying  que apareció hace 210 años, en 1808, durante la Décima Legislatura del Congreso norteamericano, y, en 1829 apareció el término de “cabildero”, que les fue aplicado a las personas que solicitaban favores en el capitolio de Albany, Nueva York.

Otros relatos hablan del nacimiento del término lobbying en la década de 1870, cuando el entonces presidente norteamericano Ulisses S. Grant, lo utilizaba para describir a las personas que se juntaban en el "lobby" del Hotel Willard en Washington, D.C., con la intención de conversar con el mandatario. En Bogotá podría hablarse más que de lobistas, operáticos, en alusión a un hotel cercano al capitolio, por el cual dicen que es difícil pasar, pues podría uno “pisarle la cola a los lagartos”, que es el colombianismo más conocido para el cabildeo.

Y es que el cabildeo, permite, en señal de transparencia, hacer claros los asuntos de conflicto de intereses para hacerlos públicos y además, permite conocer quién o quiénes son los intermediarios o influenciadores entre los grupos de interés y el Congreso de la República en el trámite de las leyes. En 1946, el Congreso norteamericano adoptó la Federal Regulation of Lobbying Act, que establece como obligatorio el registro de los activistas ante el Congreso y exige un reporte trimestral de los fondos recibidos y gastados por cada cabildero.

Finalmente, considero que la denominada Mesa Técnica que se está reuniendo para revisar todo este tipo de propuestas debe ser de carácter permanente, incluso, con el apoyo de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, entidad fundada en 1894, que con esa trayectoria de 125 años y su nómina de académicos, entre los cuales están los más destacados juristas del país, podría cumplir con la labor de analizar en frío las propuestas, que por parte de los congresistas voceros de diferentes partidos, se presentan entre el calor de la situación y el grito permanente de “vociferantes” senadoras.

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