"Reforma política no debería modificar conflicto de intereses" | El Nuevo Siglo
Armando Novoa, expresidente del Consejo Nacional Electoral.
Twitter Armando Novoa
Miércoles, 21 de Septiembre de 2022
Redacción Política

Como inconvenientes y además una sustitución a la Constitución, calificó el expresidente del Consejo Nacional Electoral, Armando Novoa, las modificaciones que se hacen en el proyecto de reforma política que presentó el Gobierno a las figuras del conflicto de intereses e incompatibilidades de los congresistas.

EL NUEVO SIGLO: ¿Cuál es su análisis de la reforma política?

ARMANDO NOVOA GARCÍA: Creo que el proyecto tiene algunas cosas que van en la dirección correcta, como el establecimiento de la financiación preponderantemente  estatal de las campañas, como la precisión de que no se pueden afectar los derechos políticos de los elegidos, estableciendo una aclaración en el artículo 40 de la Constitución sobre la posibilidad de retirar del cargo a servidores públicos solo cuando haya una sentencia ejecutoriada.  

Lo mismo que la paridad de género, la alternancia, la restricción a los periodos que pueden ser elegidas las personas que hacen parte de corporaciones de elección popular, máximo durante dos períodos.

Ahora, eso sin una reforma a la organización electoral, en el 80% va a ser un saludo a la bandera, porque todas estas disposiciones demandan que exista una autoridad que pueda hacer efectivas las garantías y las restricciones que establece la reforma. Por ejemplo, en la sanción cuando el partido decide postular candidatos sin acudir a mecanismos de democracia interna, esa competencia recaería en cabeza del Consejo Nacional Electoral, y va a ser muy difícil que el Consejo ejerza esa competencia haciendo abstracción del origen partidista de sus miembros.

ENS: ¿Qué aspectos definitivamente no le gustan del proyecto?

ANG: Es inexplicable que en el proyecto se busque modificar los artículos 181 y 182 de la Constitución, que contemplan la figura de las incompatibilidades y del conflicto de intereses. Se flexibiliza el régimen de incompatibilidades de los congresistas, aspecto en el cual los constituyentes insistieron bastante, en cuanto a que se levanta la restricción para que el congresista que renuncia a su curul durante el período institucional pueda hacer parte del gobierno o de cargos en el sector privado. Hoy esa restricción aplica por el término de un año a partir de la renuncia. En la propuesta de reforma se dice que si usted renuncia, al otro día puede ser nombrado ministro o funcionario de gobierno.

ENS: ¿Qué problema observa usted en que ello ocurra?

ANG: Que debilita la función de control político del Congreso frente al Gobierno y anula el principio de separación de poderes en lo que se relaciona a la competencia de fiscalización del Congreso frente al Ejecutivo, porque se entenderá que si un congresista quiere saltar al Gobierno, va a hacer todo lo posible para no indisponerse con el Gobierno, declinando las competencias constitucionales de control político.

Me parece que ese punto de la reforma, que casi que podría advertir que no está en consonancia con lo que ha venido planteando el Presidente de la República, que es una carga de profundidad contra la Constitución de 1991, y va en contra de la promesa que hizo el Presidente el día de su posición, en el sentido de que gobernaría de la mano de la Constitución, es una reforma que busca fortalecer el clientelismo político en el Congreso.



ENS: ¿Qué pasa con el conflicto de intereses en este proyecto?

AGN: Ese cambio consiste en que el congresista ya no debe declarar conflicto de intereses cuando recibe financiación de una empresa del sector privado porque, como se va a cerrar la lista, entonces se dice que el dinero iría al partido y no al congresista, y por consiguiente no habría lugar a declarar conflicto de intereses.

Pero mirando la norma en su dinámica y en su contexto, entonces el conflicto tendría que declararse es por parte de todo el partido que recibe financiación de una empresa particular. 

Pero no, lo que se hace aquí es decir que se suprime el régimen del conflicto de intereses, con lo cual se borra la función de autonomía de los congresistas y de los partidos frente a los financiadores privados de la campaña. Es una propuesta gravísima para respetar el principio de prevalencia de la soberanía popular y del voto libre, que también está en contra de la estructura vertebral de la Constitución del 91. Esos dos temas tienen que retirarse de la reforma porque implicarían una sustitución de la Constitución.