A corregir reglas para otorgar títulos mineros: Consejo de Estado | El Nuevo Siglo
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Viernes, 2 de Septiembre de 2022
Redacción Web

Por orden del Consejo de Estado, el Gobierno nacional y la Agencia Nacional de Minería (ANM) deberán corregir el déficit de protección al medio ambiente que se evidencia en el ordenamiento minero ambiental previsto para el otorgamiento de títulos mineros.

La ANM, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Minas y Energía deberán modificar el trámite de evaluación de propuestas, con miras a que la asignación de los títulos mineros se ajuste a las prohibiciones y restricciones de explotación del subsuelo previstas en distintas sentencias de la Corte Constitucional.

En el curso de una acción popular, esta es una de las ocho órdenes que impartió la alta corte, y en la que se ampararon, según el fallo, "los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico, al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, a la conservación de las especies animales y vegetales, a la protección de áreas de especial importancia ecológica y a la defensa del patrimonio público".

Garantías

Para la sala, estas garantías se vieron vulneradas por el nivel de desarticulación institucional de los sectores minero y ambiental, por el déficit de información y de ordenamiento minero-ambiental del territorio colombiano y por las falencias del modelo de control y fiscalización de los títulos mineros, situaciones que se vieron evidenciadas en el estudio de este proceso.

La decisión obedece a una demanda que, en ejercicio de la acción popular, presentaron ocho organizaciones sociales y 30 ciudadanos, tras considerar que el procedimiento de evaluación de propuestas y fiscalización de los títulos mineros, efectuado a través del catastro minero a partir del 2 de julio del 2013, presentaba una serie de fragilidades que podrían afectar de forma irreversible el medio ambiente.

La acción fue resuelta, en primera instancia, mediante sentencia del 6 de diciembre de 2018, por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el sentido de amparar parcialmente los derechos invocados. En consecuencia, el Tribunal ordenó a la ANM suspender la recepción de títulos a través del catastro minero, hasta que el Ministerio de Ambiente delimitara todas las áreas de conservación de los recursos naturales del país en el término de tres años. Además, ordenó a las entidades demandadas que verificaran todos los títulos otorgados a nivel nacional y que adoptaran los respectivos correctivos, para que los títulos cumplieran con las exigencias legales en el término de dos años.



Inconformes con la anterior decisión, los ministerios de Ambiente y de Minas y Energía, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y la ANM apelaron la sentencia, luego de sostener que el medio de control interpuesto no era procedente; que las demandantes no demostraron la amenaza o transgresión de esos derechos colectivos; que las entidades demandadas no son responsables de dicha transgresión o amenaza, que no era procedente resolver el caso a la luz del principio de precaución y que las órdenes de amparo proferidas en el fallo de primera instancia eran impertinentes, insuficientes y desproporcionales.

Responsabilidades

Según la alta corte, los ministerios de Ambiente y el de Minas son los principales responsables de la afectación a los derechos colectivos, porque eran los encargados de formular y adoptar las políticas, planes, programas y proyectos necesarios para desarrollar una relación intersectorial equilibrada y racional entre la minería y el medio ambiente. Sin embargo, precisó que las entidades demandadas y las demás entidades del sector, con su acción y omisión, estaban contribuyendo a la propagación del daño, al seguir los lineamientos jurídicos y políticos proferidos por ambas carteras.

En consecuencia, el Consejo de Estado ordenó a los ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Minas y Energía, así como la ANM que corrigieran las omisiones advertidas en el ordenamiento minero-ambiental, con miras a que el trámite de evaluación de las propuestas de titulación minera respete todos los territorios ambientales en los que la minería debería estar prohibida y restringida, según lo dispuesto en las sentencias de la Corte Constitucional.

Además, deberán revisar y ajustar la plataforma ANNA Minería, con el propósito de implementar un módulo tecnológico que permita, en tiempo real, tramitar y fiscalizar el componente ambiental de los títulos mineros, garantizando la autenticidad, integridad y disponibilidad de la información.