Inviolabilidad del derecho a seguir viviendo abarca todo el ciclo vital | El Nuevo Siglo
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Domingo, 15 de Mayo de 2022
Redacción Política

Nubia Leonor Posada González *

Especial para EL NUEVO SIGLO

 

Sabemos que el artículo 11 de nuestra Constitución Política señala: “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”. 

El martes de esta semana se radicó en la Registraduría Nacional del Estado Civil, una propuesta de blindaje a este artículo, que dice: “El artículo 11 de la Constitución Política quedará así: El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. La vida humana es indisponible en todas sus etapas. El ser humano, desde el inicio de la concepción y durante la gestación, tiene derecho a nacer, sin discriminación. No existe el derecho al aborto o la interrupción voluntaria del embarazo”.

El sufrimiento es inherente a la mayoría de seres humanos, por la perfección de su sensibilidad, pero la mayoría de los magistrados de la Corte Constitucional, desde 1997, lo han convertido en una excusa para que se destruya a miembros de la familia humana: que las madres adelanten la muerte de sus hijos y que a los sufrientes se les mate -eutanasia- o se les proporcione con qué quitarse la vida. 

Se conoce por investigación científica, incluso hecha por personas que promueven la eutanasia, que cuando los médicos se acostumbran a matar pacientes con facilidades legales, acaban destruyendo, por cada uno que lo ha solicitado, a otro al que no se le preguntó ni pidió que aniquilaran su cuerpo. Es de esperarse: si no valoran al paciente, acaban por no valorar tampoco lo que este desea: en nombre de la autonomía del enfermo y del médico, se destruye la misma autonomía del enfermo al adelantar la muerte del paciente. 

El médico acostumbrado a matar, acaba nutriéndose con argumentos sociales, económicos, políticos, culturales y de sensaciones emotivas, para concluir que él tiene más elementos de juicio que el mismo paciente y, en vez de suicidio asistido y eutanasia, acaba fácilmente practicando la criptotanasia o destrucción oculta del paciente, con la facilidad de una sobredosis de la que los demás no sospechan. El Estado es plenamente incompetente para controlar estos abusos, por lo que al aceptar los magistrados estas prácticas, dejan sin protección alguna la autonomía de las víctimas no voluntarias y promueven el uso desacertado de la libertad al difundir que sea un derecho utilizarla para matar o matarse, y violentan al Talento Humano en Salud, que no tiene como propio de su profesión ejercer de matón a sueldo, con sobredosis de medicamentos.

Esto nos lo están causando la mayoría de los magistrados de la Corte Constitucional, probablemente porque, con las graves falencias de formación humanística de no pocas universidades colombianas, y en su gran ignorancia acerca de en qué consiste un ser humano, lo vanalizan al punto de darle al derecho, como fundamento, la ignorancia, porque dan prioridad al deseo por encima del conocimiento acerca de en qué consiste un ser humano, que es de lo que se deduce su dignidad o valor muy superior a los demás seres conocidos, y que a su vez sostiene el Estado de Derecho. 

El fallo

El miércoles 11 de mayo la Corte Constitucional de Colombia despenalizó el suicidio médicamente asistido. La decisión de esta semana es una concreción más de la argumentación que desde 1997 la mayoría de los magistrados de esta Corte vienen aplicando en su jurisprudencia. 

El diseño natural del cerebro humano es de autocuidado, que se complementa con la diferencia específica de la razón de ser del trabajo de todo el Talento Humano en Salud. 

Por esto, la Corte abusa ejerciendo un poder que no le otorga la Constitución, con el que violenta a las personas de estas profesiones y ocupaciones, que, basadas en evidencia científica, relacionan la autodestrucción -suicidio asistido y no asistido-, la destrucción de los hijos -cerca de la mitad de las mujeres que abortan tienen problemas previos de salud mental-, y la procura de ser destruido por terceros (eutanasia), con la falta de salud mental. Las tendencias suicidas y las homicidas, no son síntomas de salud mental ni de cultura, ni de justicia, ni son competencia profesional de los magistrados de la Corte Constitucional.

Las ideas, los sentimientos -como el de “piedad” en el profesional de Medicina- y los deseos, son producidos por seres humanos, por lo tanto son menos perfectos que quienes los producen. 

En la propuesta nueva se mantiene intacto el contenido del Artículo 11 y se enriquece. La inviolabilidad del derecho a seguir viviendo abarca el ciclo vital completo. 

¿Qué dijo la Corte?

El fallo de la Corte se dio sobre el artículo 107 del Código Penal que tipifica el delito de inducción o ayuda al suicidio, que señala que el que eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización, incurrirá en prisión de 32 a 108 meses. El inciso segundo sostiene que “cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, se incurrirá en prisión de 16 a 36 meses”.

El alto tribunal declaró la inexequibilidad condicionada del inciso segundo, en el entendido de que no se incurre en el delito de ayuda al suicidio, cuando la conducta: (i) se realice por un médico, (ii) con el consentimiento libre, consciente e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto, y siempre que (iii) el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable.

La Corte resolvió la demanda de inconstitucionalidad contra el inciso segundo indicando que dicha tipificación desconoce (i) los límites constitucionales a la competencia del legislador para configurar la ley penal; (ii) la dignidad humana y los derechos fundamentales a la vida digna, la muerte digna, y el libre desarrollo de la personalidad, de quienes padecen un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable; y (iii) el principio de solidaridad.

El alto tribunal exhortó al Congreso para que, en ejercicio de su potestad de configuración legislativa, avance en la protección del derecho a morir dignamente, con miras a eliminar las barreras aún existentes para el acceso efectivo a dicho derecho.