Suspensión de los alcaldes | El Nuevo Siglo
Sábado, 14 de Mayo de 2022

* Bases del principio de legalidad

* No confundir el caso con destitución

 

Nuevamente el tema de la participación en política de los servidores públicos causó estremecimiento esta semana por cuenta de las medidas cautelares anunciadas por la Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello, y que llevaron a la suspensión de sus cargos de los alcaldes de Medellín e Ibagué, por tres meses, mientras se concluyen las investigaciones disciplinarias respectivas.

No es pues una decisión de fondo, ni se trata de una sentencia en firme, sino de la aplicación de uno de los instrumentos procedimentales con que cuenta el Ministerio Público en el desarrollo de sus indagaciones. Pero la polvareda política no se hizo esperar a raíz de que los implicados tenían evidentes lazos o preferencias por los candidatos presidenciales, Federico Gutiérrez o Gustavo Petro, y sus coaliciones de Equipo por Colombia o Pacto Histórico. Y de inmediato ambos burgomaestres arguyeron que les estaban impidiendo sus derechos, por lo cual entablaron sendos recursos jurídicos, en especial la tutela, mientras que el suspendido alcalde de Medellín intentaba protestar a partir de recurrir a la multitud, convocando manifestaciones improvisadas.

A diferencia de otros países, en Colombia se prohibió constitucionalmente la participación en las campañas políticas de los funcionarios públicos a causa de las nocivas y dramáticas derivaciones hacia las componendas banderizas y la violencia de toda índole. De hecho, en esta ocasión y en pleno siglo XXI, no fue más que se anunciara el nombre del reemplazo del burgomaestre antioqueño, mientras se cumple con el proceso de nombrar uno de su propio partido como sustituto, para que de inmediato surgieran las amenazas de muerte.

Esto es demostrativo, por su parte, de que mucho trecho aún le falta a la nación colombiana para poder abrir esa compuerta que ha sido, como quedó señalado, uno de los factores que más incidieron en generar el ámbito propicio para el desfogue de las ambiciones violentas en las épocas de la llamada “guerra civil no declarada” que progresó entre los partidos tradicionales en los 25 años, después de 1930, hasta que se logró la pacificación de los espíritus en el marco del Frente Nacional.

En esa oportunidad, ciertamente, se adoptó una carrera administrativa para intentar la profesionalización de los servidores oficiales y despojar el ejercicio estatal de las trágicas perturbaciones de la corrosión política. Inclusive, para evitar los desequilibrios en las diferentes ramas del poder público, en aquella época se planteó la paridad dentro de la estructura del Estado. Y todo ello con el fin de que la participación en política de los servidores públicos no fuera un aliciente para enervar las funciones estatales y se volviera al desquiciamiento que por fortuna se finiquitó con los pactos de Sitges y Benidorm, que a su vez dieron a pique con la dictadura y lograron el retorno a la democracia.

Desmontado el Frente Nacional, se mantuvo la carrera administrativa, plataforma que hoy sigue vigente y ha sido complementada innumerables veces. De hecho, en la actualidad el organismo de la Función Pública, que tiene nada menos que el carácter de un Departamento Administrativo (casi al mismo nivel ministerial), se encarga de todo lo atinente. Y del mismo modo es al Ministerio Público al que corresponde la jurisdicción disciplinaria de todos los servidores oficiales y su desarrollo sancionatorio, incluida la no participación en política.

Posteriormente, el doctor Álvaro Gómez Hurtado logró, en 1988, la elección popular de alcaldes, profundizando la democracia colombiana. Y en idéntica vía la Constitución de 1991 desarrolló lo mismo para los gobernadores. El régimen disciplinario quedó en manos de la Procuraduría, pero debió ser adecuado posteriormente a raíz de la destitución del entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, por parte de la Procuraduría, y el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que dejó sin piso esa acción disciplinaria.

Fue luego cuando, al amparo de una ley expedida por el Congreso de la República en 2021, se adoptaron diferentes mecanismos para mejorar las garantías, pero, en su soberanía, el Legislativo colombiano dejó sentado que, en todo caso, la Procuraduría mantenía la vigilancia sobre todos los servidores públicos, incluidos los de elección popular.

En ese sentido, el Ministerio Público suspendió a los alcaldes antedichos, dentro de las indagaciones por participación en política y sin que ello signifique la “destitución” que los afectados han aducido puesto que la suspensión apenas es una medida cautelar, que inclusive hasta el momento no ha sido contradicha por ningún tribunal, pese a pedir su revocatoria en las tutelas.

Por lo tanto, y bajo el principio de legalidad, las acciones siguen en firme. Y no hay por supuesto “golpe de Estado”, ya que precisamente se está actuando con fundamento en la Constitución y la ley.