Proyecto para mejorar honorarios de concejales | El Nuevo Siglo
<FOTO> El Congreso estudiará nuevamente una iniciativa para incrementar honorarios de los concejales. 
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Sábado, 2 de Abril de 2022
Redacción Política

Después de que la Corte Constitucional en marzo pasado tumbara la Ley 2075 de 2021, por medio de la cual se modificaba el régimen para la liquidación de honorarios de concejales de los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, nuevamente se insiste en el tema con una iniciativa que cursa en la Comisión Primera de la Cámara. 

El nuevo proyecto tiene por objeto aumentar el valor de los honorarios de los concejales, aunque en esta oportunidad lo limita a los de municipios de quinta y sexta categoría.  

También se pretende incrementar el número de sesiones ordinarias y extraordinarias de concejales de municipios, de tercera a sexta categoría, y reconocer el derecho de todos estos servidores públicos de las diferentes categorías de los municipios del país, al pago de la seguridad social a cargo del presupuesto central de la administración municipal, garantizando el derecho al trabajo digno. 

La iniciativa de ley, atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, establece que en adelante el valor de los honorarios por cada sesión a que asistan los concejales será para el presente año en municipios de categoría especial de $554.421; de primera, $469.766; de segunda, $ 339.554; tercera, $ 272.376. 

En tanto que en los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría los concejales ganarán por cada sesión como honorarios $227.854. 

También establece el proyecto de ley que a partir del 1º de enero de 2023, los honorarios antes señalados se incrementarán cada año en porcentaje equivalente a la variación del IPC correspondiente al año inmediatamente anterior. 

En los municipios de categoría especial, primera y segunda, se pagarán anualmente 150 sesiones ordinarias y hasta 40 extraordinarias al año.  

En tanto que, en los municipios de categorías tercera a sexta, se pagarán anualmente 80 sesiones ordinarias y hasta 40 sesiones extraordinarias al año. 

Igualmente, fija el proyecto de ley que los concejales de las diferentes categorías de los municipios del país, tendrán derecho a la cotización al Sistema de Seguridad Social; Pensión, Salud, ARL y cajas de compensación familiar, la cual se hará con cargo al presupuesto central de la administración municipal, sin que esto implique vínculo laboral con la entidad territorial. 

Para financiar los costos en seguridad social de los concejales, de municipios que reciban ingresos corrientes de libre destinación, inferiores a 4.000 SMLMV, el proyecto de ley contempla que se destinara el 0,6% del Sistema General de Participaciones de propósito general.


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Motivos de la iniciativa 

Los autores del proyecto de ley señalan que para el periodo 2016-2019, en 1.103 municipios había 12.166 concejales aproximadamente, de los cuales 41 municipios son de quinta categoría, 967 municipios son de sexta categoría, abarcando un promedio de más de 10.430 cabildantes. 

Añade que los concejales no son empleados públicos, son servidores públicos y no devengan salario sino honorarios por asistir a las sesiones de debate.  

Hoy, un concejal de los municipios de categoría especial recibe $554.421 por asistir a una sesión, los de categoría primera reciben $469.766, los de categoría quinta reciben $183.507, mientras los de categoría sexta reciben $138.645, que equivale casi a la cuarta parte de lo recibido por los de categoría especial y primera. 

En este sentido el proyecto indica que “el 87.7 % de los municipios pertenecen a la categoría sexta, lo que muestra una distancia abismal entre esta gran mayoría y los centros urbanos que por múltiples razones han venido creciendo a un ritmo muy superior”. 

Agrega que la diferencia que se presenta en los tres municipios de inferior categoría con respecto a los demás, “es hasta cinco veces menor, incluso los concejales de la categoría sexta reciben honorarios inferiores a un salario mínimo legal mensual, y los de quinta apenas lo superan por 16.000 pesos. Entre otras cosas, los concejales deben pagar de su propio bolsillo el valor mensual que representa el pago de Pensión y ARL, lo cual disminuye aún más sus escasos ingresos”. 

El proyecto está para primer debate en la Comisión Primera de Cámara. 

En cuanto a las razones que llevaron a la Corte a declarar inexequible la Ley 2075 de 2021, argumentó que, durante el proceso de formación de la misma, el Congreso incumplió su deber de evaluar, tan siquiera someramente, el impacto fiscal de las medidas que ordenaban gastos, al aumentar los honorarios de los concejales y reconocer a su favor el pago de sus aportes a seguridad social con cargo a los presupuestos municipales.