Apoyan penalizar acto sexual con menor de 18 | El Nuevo Siglo
Lunes, 7 de Noviembre de 2011

La tesis de penalizar el acto sexual consensuado también con menores entre los 15 y 18 años de edad, por presunta violación de los derechos de todos los niños, tal como lo expuso el procurador Alejandro Ordóñez en un concepto enviado a la Corte Constitucional, fue respaldada por algunos ex magistrados de este alto Tribunal.

EL NUEVO SIGLO habló con ex presidentes de la alta Corte, quienes coincidieron en señalar que hay altas posibilidades de que los argumentos descritos por el jefe del Ministerio Público sean acogidos en la revisión que deberá hacer el alto Tribunal sobre el tema.
El ex magistrado José Gregorio Hernández señaló que no tiene por qué haber alguna discriminación de edad a la hora de proteger a los niños.
“Estoy totalmente de acuerdo con el Procurador no solamente con el derecho a la igualdad, sino que el artículo 44 de la Constitución declara los derechos de los niños sin distinguir las edades. Según los tratados internacionales que Colombia ha suscrito y que están vigentes, niño se entiende una persona hasta los 18 años, entonces, no tiene por qué haber una discriminación”, señaló.
El también ex presidente de la Corte Constitucional, Eduardo Montealegre, aunque advirtió que es un tema difícil, se mostró de acuerdo con la argumentación del jefe del órgano de control.
“Ese es un problema constitucional supremamente difícil. En primer lugar, desde el punto de vista del análisis de fondo, el Procurador puede tener razón en el sentido de que se puede estar violando el principio de prohibición de protección deficiente; esto significa que los derechos fundamentales se pueden violar no solamente por una conducta arbitraria de la Administración, sino también los derechos fundamentales pueden vulnerarse porque no se protejan adecuadamente, y la Corte Constitucional ha aceptado esa posibilidad, para efectos de declarar inconstitucionalidad.
(…) En el fondo, lo que el Procurador está diciendo, es que las normas no son lo suficientemente protectoras del menor, porque solamente se está protegiendo un círculo relativamente reducido, que son los menores de 14 años, y esa protección debe extenderse a las personas menores de 18 años. En ese sentido me parece que el Procurador tiene unos argumentos muy razonables de inconstitucionalidad”, dijo.
Según el ex magistrado, la Corte Constitucional podría exhortar al Congreso para que defina a partir de qué edad se penaliza el acto sexual con menores.  
“La discusión es hasta qué punto la Corte Constitucional puede llenar esos vacíos, porque en esos casos la Corte ha sido muy respetuosa de las competencias del Legislador, y generalmente cuando se trata de la creación de tipos penales, o de la extensión del ámbito punitivo de un tipo penal, la Corte no acude a la modulación. Entonces, ahí va a haber un problema de que la Corte eventualmente puede encontrar que la norma tiene un déficit de protección, pero no tiene la competencia para producir una sentencia modulada, y eso le correspondería hacerlo al Congreso de la República, y más bien la Corte tendría que exhortarlo para que llene el vacío”, aseguró Montealegre.
Actualmente el Código Penal contempla una pena de 12 a 20 años de cárcel a los que tengan relaciones sexuales consensuadas con menores de 14 años.
La expresión “menor de 14 años” fue demandada ante la Corte Constitucional, que entrará a estudiarla, junto con el concepto del jefe del Ministerio Público, en un par de semanas y fallar en un plazo no mayor de dos meses. De declararla inexequible, el acto abusivo con menor incluiría también a los menores entre los 14 y 18 años.