"Acudir a la JEP no significa impunidad" | El Nuevo Siglo
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Sábado, 22 de Abril de 2017
Redacción Política

EL NUEVO SIGLO: ¿Los ex paramilitares caben en la JEP?

RODRIGO UPRIMNY: Ese es un tema difícil, lo que queda planteado es que aquellos paramilitares que no se hubieran acogido a la Ley de Justicia y Paz pueden ir a la JEP y ser llamados por ésta, porque serían actores del conflicto y aquellos que hayan estado en la Ley de Justicia y Paz y estén condenados, la JEP no podrá tocarlos, salvo que hayan cometido nuevos crímenes. El interrogante es cuando alguien está en Justicia y Paz solicita ir a la JEP, porque cree que es más beneficioso, lo tendrán que definir los jueces o la ley estatutaria. 

ENS: ¿Los ex ministros del expresidente Uribe pueden ser investigados en la JEP?

RU: El problema que deberá resolver la jurisdicción es si ese tipo de delitos se entienden como delitos que se hayan cometido en relación y con ocasión del conflicto, de manera indirecta o directa. Ese es un tema que tiene cierta dificultad, porque en el caso del exministro Diego Palacio lo que él alega es que el posible acto de corrupción que él cometió estaría vinculado al conflicto armado, porque era para hacer reelegir al presidente Uribe y hacer reelegir una política, contra-insurgente. Puede tener algo de razón pero no es obvio, porque la competencia de la jurisdicción especial de paz debe ser definida de manera más bien restrictiva, porque si no termina absorbiendo toda la jurisdicción ordinaria, y entonces uno diría que cuando ese vínculo es tan tenue no cabría en la jurisdicción especial de paz.

ENS: ¿Hay otra tesis?

RU: Otros podrían decir que lo que necesita la jurisdicción especial de paz es cerrar bien  el conflicto armado, y aunque el vínculo sea tenue, si hay vínculo hay que conocerlo. Eso no está definido y le corresponderá ya sea a la ley estatutaria precisar el tema o a los propios jueces definir si ese caso entra o no.

ENS: ¿Por qué se dejó esa talanquera abierta a cualquier tipo de procesos?

RU: No, no se dejó abierta, porque se estableció un concepto. Lo que pasa es que es un concepto, que son los hechos vinculados de manera directa o indirecta con el conflicto armado, cometidos con ocasión del conflicto, entonces ese es un concepto de lo que llamamos en derecho un concepto jurídico indeterminado, en donde siempre hay casos de controversia, eso es normal en derecho. Creo que era difícil en la mesa de negociación, y era difícil en un acto legislativo definir con más precisión qué quiere decir en relación y con ocasión del conflicto armado. Puede uno pensar si vale la pena definirlo en la ley estatutaria o no, o dejarlo a que los jueces lo definan  caso por caso en donde van generando unas reglas y una jurisprudencia al respecto.

ENS: ¿Y los temas de falsos positivos?

RU: Lo que va depender es qué tipo de falsos positivos son. La JEP dice que el comportamiento debe haber tenido vínculo con el conflicto armado, y que no se haya hecho exclusivamente por una motivación de beneficio personal y creo que hay falsos positivos que se hicieron por motivación de beneficio personal que me parece que difícilmente cabrían en la JEP. Pero hay otros falsos positivos que se hicieron en típicas operaciones de contra-insurgencia, por excesos cometidos por la Fuerza Pública y eso me parece que podría caber en la JEP. Lo que es importante es darse cuenta de que ir a la JEP no es ir a la impunidad, ir a JEP es si hay verdad exhaustiva, tener una sanción menor.