El Ministerio de Hacienda presentó ante el Congreso de la República el proyecto de ley para la reforma tributaria estructural. A continuación presentamos los principales cambios propuestos para el Estatuto Tributario.
Impuestos directos
1. Personas jurídicas
A. Se elimina el CREE, pero sin afectar los recursos destinados a SENA, ICBF, salud y universidades.
B. Se crea un impuesto unificado de renta en el cual las tarifas del régimen general quedarían en 34% para 2017, 33% para 2018 y 32% en adelante.
C. Se busca la articulación de un sistema para el impuesto de renta conforme con la implementación de las normas NIIF.
2. Personas naturales
A. Ampliación de la base gravable: se propone modificar el tope mínimo para presentar declaración de renta, la cual pasaría de 1.400 UVT a 1.000 UVT anuales (equivalentes a un ingreso mensual de $3.716.943 y $2.654.959, respectivamente en valor UVT de 2017).
B. Elevar la tarifa de renta presuntiva del 3% al 4%.
C. Eliminar el IMAN y el IMAS, para constituir un único sistema de determinación cedular del impuesto. Las rentas cedulares que se incluyen en el proyecto de ley son:
I. Rentas de trabajo: se mantiene la exención asociada al mínimo vital (25%) y se limita a un 10% adicional las demás rentas exentas (aportes a pensiones, cuentas AFC, indemnizaciones y otras rentas exentas), para un total de 35% o 3.500 UVT (equivalentes a $111.508.293 en UVT de 2017).
II. Pensiones: no se modifica. Actualmente se encuentran exentas las primeras 1.000 UVT, equivalente a $31.859.512 en UVT de 2017.
III. Rentas de capital.
IV. Rentas no laborales: otras rentas no clasificadas en las demás cédulas.
V. Dividendos y participaciones: tarifa progresiva de 0%, 5% y 10% que dependerá del monto recibido.
3. No prorrogar impuesto a la riqueza para personas jurídicas y naturales. Por otro lado, se contempla fortalecer la renta presuntiva.
4. Creación de un monotributo, el cual pueden pagar voluntariamente las personas naturales que se encuentren en sectores informales (de comercio al por menor y peluquerías) con ingresos anuales inferiores a $100.000.000.
Impuestos indirectos
1. IVA
A. Aumento del 16% al 19%
B. Cambios en exenciones y exclusiones: gravar algunos productos excluidos con tarifas distintas a la general (5% para edificaciones residenciales nuevas cuyo valor supere los 26.800 UVT (con excepción de vivienda VIP y VIS), 5% para publicaciones periódicas, 5% para Internet fijo en estrato 3 (estratos 1 y 2 siguen excluidos), y otros a la tarifa general (como los intangibles, loterías, armas e Internet para estratos 4, 5 y 6). Por último, se mantienen exclusiones sobre productos básicos.
C. Deducir plenamente el IVA de bienes de capital en la declaración de renta.
D. Cambio en el techo para el régimen simplificado del IVA, desde 4.000 UVT a 3.500 UVT, que equivalen a $127.438.050 hasta $111.508.293 en UVT de 2017.
2. Impuesto al consumo
A. Gravar con el 4% no sólo el consumo de voz (vigente), sino también los datos de telefonía celular.
B. Desgravar a las franquicias del IVA, y en cambio, gravarlas con un impuesto al consumo del 8% a partir de 2017.
3. Se propone mantener el gravamen a los movimientos financieros (4X1000).
Impuesto a las bebidas azucaradas. La propuesta contempla un impuesto a las bebidas azucaradas de $300 por litro.
Incremento en el impuesto al consumo de cigarrillo y tabaco. Se propone incrementar de $701 (2016) a $2.100 (2017) e inflación + 4 puntos (desde 2018).
Impuesto al carbono. Se propone crear un impuesto al carbono con diferenciación en la tarifa por unidad de combustible.