Con fundamento en las pruebas presentadas por la Fiscalía durante la audiencia de juicio oral, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, con funciones de conocimiento, sentenció a 60 años de prisión (Ley 906) como coautores responsables del delito de secuestro extorsivo a tres integrantes de una banda que delinquía en el barrio Santa Fe, centro de la capital.
Los condenados fueron identificados como: Carlos Humberto Osorio Lancheros y Giovanny Alberto Rebolledo Lambraño, quienes fueron hallados penalmente responsables de hurto calificado en concurso homogéneo, secuestro extorsivo agravado y concierto para delinquir agravado.
Así mismo, Laura Katalina Zamora Moncaleano, fue condenada como coautora responsable de los delitos de hurto calificado, secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo, y concierto para delinquir agravado.
Los demás miembros del grupo delincuencial sentenciados son: José Enrique Bermúdez, María José Franco Aldana, Norvey Torres y Duván Orlando Rodríguez Barrantes, a quienes el juzgador les impuso penas que oscilan entre los 22 y los 53 años de prisión.
Durante el juicio oral el fiscal de la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión, encargado del caso, presentó ante el juez de conocimiento a testigos que identificaron positivamente a varios de los enjuiciados, quienes desarrollaron su actividad ilegal entre 2010 y 2011.
Uno de los afectados relató cómo fue abordado por una mujer de unos 20 años de edad, quien lo sedujo y lo llevó a una residencia donde tres hombres lo desnudaron, lo torturaron con descargas eléctricas y lo amenazaron con machetes hasta cuando obtuvieron las claves de sus cuentas de ahorros. Luego, los involucrados le sustrajeron más de tres millones de pesos de cajeros automáticos.
De acuerdo con lo establecido, mientras los secuestradores les hurtaban el dinero las víctimas permanecían por varias horas atadas con los cordones de sus zapatos y con partes de su ropa.
Una de las pruebas clave que aportó la Fiscalía fue la libreta de apuntes de la administradora del lugar. En tal documento estaban discriminados los aportes de cada uno de los hoy sentenciados a la banda. La libreta permitió tanto la individualización de los procesados como la clase de participación que tenían en esa estructura delictiva.
En la misma providencia el fallador absolvió a: Dayana Adriana Saldaña Ordóñez y Jorge Andrés Sánchez Gonzalez, quienes fueron acusados por las conductas punibles de tortura, concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con secuestro extorsivo, hurto calificado y porte ilegal de armas. Tal decisión fue apelada por el fiscal.