470 matrimonios civiles con menores de edad en un año | El Nuevo Siglo
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Miércoles, 29 de Marzo de 2017
Redacción Web

Diciembre continúa como el mes preferido para las parejas contraigan matrimonio, tanto católico como civil. Sin embargo, en las uniones ante notario, se registra un ascenso en los que se registran con un menor de edad, siendo Antioquia el que lidera esta estadística con 83 realizados entre febrero de 2016 y el mismo mes de este año.

Según cifras de la Oficina Asesora de Planeación de la Superintendencia de Notariado y Registro, diciembre es la época del año en la que más se registran matrimonios civiles en las notarías del país. En esta fecha también se presenta un evento que muy pocos conocen: matrimonios civiles que involucran a un menor de edad.

De acuerdo con el artículo 117 del Código Civil, los menores de edad (a partir de los 14 años) pueden contraer matrimonio con el permiso por escrito de sus padres legítimos.

Las más recientes estadísticas indican que, entre febrero de 2016 y febrero de 2017, se celebraron en las notarías del país 470 matrimonios que involucran a un menor de edad.

Las cifras muestran que, Antioquia –con 83 matrimonios– es el departamento donde más casos se registraron. El segundo puesto lo obtuvo Valle con 52, seguido de Santander con 35.

El informe muestra que en Bogotá se presentaron durante este periodo 35 matrimonios, en Cali 16, Bucaramanga 12, Cúcuta 11, mientras que en Pereira y Barranquilla se registraron siete en cada una.

Las estadísticas  dan a conocer que la cantidad de matrimonios civiles con menor de edad ha disminuido año a año en el país. Mientras que en los últimos dos meses de 2015 la cifra fue de 109, en el mismo periodo de 2016 fue de 93. Esto representa una disminución del 14,6%.

Jairo Alonso Mesa, Superintendente de Notariado y Registro (e) aseguró que “El matrimonio con menor de edad es más común en las áreas rurales donde los padres conceden estos permisos con mayor naturalidad. Sin embargo, cada día las estadísticas son inferiores en el país”.

*ARTICULO 117. Del código civil <PERMISO PARA EL MATRIMONIO DE MENORES>. Los menores de la edad expresada no pueden contraer matrimonio sin el permiso expreso, por escrito, de sus padres legítimos o naturales. Si alguno de ellos hubiere muerto, o se hallare impedido para conceder este permiso, bastará el consentimiento del otro.

En los mismos términos de este artículo, se necesita del consentimiento del padre y de la madre adoptante para el matrimonio del hijo adoptivo, menor de veintiún años, o de la hija adoptiva, menor de diez y ocho.

(La Ley 27 de 1977, publicada en el Diario Oficial No. 34.902, de 4 de noviembre de 1977, estableció la mayoría de edad a los 18 años).