Vuelve y juega regulación de cirugías plásticas | El Nuevo Siglo
Foto Agence France Press
Lunes, 21 de Agosto de 2017
Redacción Política

Reglamentar el ejercicio de la cirugía plástica, estética y reconstructiva en Colombia y establecer otras disposiciones relacionadas con los procedimientos, insumos y medicamentos aplicados a los pacientes, sus registros, y responsabilidad de quienes practican la medicina, es el objetivo de un proyecto de ley que se estudiará en la plenaria de la Cámara esta semana.

En el proyecto se expresa que la cirugía plástica es la especialidad médica que se ocupa de la corrección de todo proceso congénito, adquirido, tumoral o simplemente involutivo, que requiera reparación o reposición, o que afecte a la forma y/o función corporal. Las modalidades de esta especialidad son la cirugía reparadora y/o reconstructiva; y la cirugía estética y/o cosmética.

Se señala la cirugía reparadora y/o reconstructiva, que incluye a la microcirugía,  enfocada en la corrección de enfermedades, disimular y reconstruir los efectos destructivos de un accidente o trauma, los defectos de una malformación congénita o adquirida, mediante la reconstrucción de las partes del cuerpo afectadas por la deformidad, tumor, amputación, cicatriz, etc. Siendo esencialmente curativa. La cirugía estética o cosmética tiene por objeto la corrección de alteraciones de la norma estética con la finalidad de obtener una mayor armonía facial y corporal o de las secuelas producidas por el envejecimiento.

Requisitos

Además de los requisitos establecidos en el artículo 2° de la Ley 14 de 1962, la persona que desee ejercer la cirugía plástica, estética y reconstructiva en el territorio nacional, deberá cumplir con los requisitos mínimos como obtener título en la especialidad médica de cirugía plástica, estética y reconstructiva, el cual debe ser expedido por la facultad o escuela universitaria avalada por el Estado, o por aquellas con las que éste haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos.

Además, el profesional y especialista en cirugía plástica, estética y reconstructiva reconocido por el Estado colombiano, que reúna los requisitos establecidos en esta ley y los que decrete el Gobierno nacional en virtud de la misma; deberá acreditar cada tres años su competencia por medio de un examen que debe reglamentar el Ministerio de Educación Nacional, para continuar prestando sus servicios y mantener vigente su información en el Registro Único de la Profesión Médica que trata el artículo 11° de esta ley.

El profesional y especialista en cirugía plástica, estética y reconstructiva reconocido por el Estado colombiano deberá inscribirse ante el Servicio Seccional de Salud en donde haya de ejercer la especialidad.

Se establece que  el médico y cirujano especialista en cirugía plástica, estética y reconstructiva que haya adquirido sus títulos en pregrado y postgrado, en facultad o universidad extranjera que no sea reconocida por el Estado colombiano, o con las que éste no haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos; deberá presentar y aprobar un examen cuya reglamentación también quedará a cargo del Ministerio de Educación Nacional, el cual determinará la idoneidad del aspirante para practicar este campo de la medicina en el país.

Se expresa que todos los medicamentos e insumos utilizados en los procedimientos quirúrgicos o invasivos y que son aplicados en pacientes, deberán contar con el registro sanitario expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

Asimismo para proteger la salud del paciente, el Invima deberá advertir las indicaciones y contraindicaciones, dosificaciones y usos de los medicamentos o insumos que solicite el médico especialista en cirugía plástica, estética y reconstructiva para su utilización en procedimientos quirúrgicos o invasivos.

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