Vuelve al Congreso debate sobre choferes borrachos | El Nuevo Siglo
Domingo, 13 de Noviembre de 2011

Tras los nuevos incidentes que se han reportado sobre conductores en estado de embriaguez y que han producido muertos y heridos, el debate vuelve al Congreso.

La plenaria de la Cámara de mañana tiene agendado como tercer punto del orden del día el estudio en segundo debate del proyecto de ley número 206 de 2011 Cámara, acumulado con el Proyecto de Ley No. 253 de 2011 Senado, “por medio del cual se introducen modificaciones a la Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal, a la Ley 599 de 2000 Código Penal”, acerca del castigo a los conductores en estado de embriaguez, del que figuran como autores los senadores Carlos Alberto Baena y Manuel Virgüez, del Movimiento Independiente de Renovación Absoluta (Mira), y Roy Barreras, del Partido Social de Unidad Nacional (La U), así como los representantes Gloria Stella Díaz, del Mira, y Germán Varón, de Cambio Radical.

La iniciativa elimina la aplicación de la sustitución de la detención preventiva, la pena de prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en las conductas punibles de homicidio culposo y lesiones personales culposas derivadas de accidentes de tránsito, siempre que concurran las circunstancias del artículo 110 del Código Penal. Además, modifica la normatividad existente estableciendo que cuando un agente, que conduciendo vehículo automotor en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas, ocasione la muerte o lesione a personas en accidente de tránsito, incurrirá en homicidio doloso y lesiones dolosas.

Sin embargo, el avance del proyecto no cuenta con miradas positivas por parte de los conocedores del derecho penal.

“La ausencia de controles más eficaces en muchos otros ámbitos, como por ejemplo en el de la concesión de licencias de conducción, han llevado a dirigir toda la atención para la solución” de la accidentalidad vial “al derecho penal. El problema es que el derecho penal no soluciona problemas”.

Con estas palabras el catedrático Ricardo Posada, profesor asociado y director del Área de Derecho Penal, Procesal Penal y Criminalística de la Universidad de los Andes, le comentó a EL NUEVO SIGLO los verdaderos alcances de los esfuerzos del Congreso para, por ejemplo, incrementar las penas para los conductores ebrios.

“Yo creo que el debate sobre la problemática de la seguridad vial se ha planteado mal en Colombia”, señaló Posada, reiterando que “el derecho penal no cumple ahí una real función preventiva”; por eso se preguntó: “¿Qué puede hacerse para que no tenga que llegarse ya al último eslabón en la prevención que sería el derecho? ¿Cómo hacemos para garantizar que las personas que están conduciendo son de verdad personas idóneas para hacerlo? ¿Cómo hacemos para que no se expidan licencias de conducción tan fácil? ¿Cómo hacemos para que la capacitación sea real? ¿Cómo evitamos la corrupción en estos ámbitos? Hay una serie de elementos o de situaciones que debemos analizar previamente antes de llegar a creer que con el derecho penal podemos resolver todos los problemas en materia de seguridad vial”.

Sin embargo, otra cosa creen los ponentes, de acuerdo con lo consignado en el informe para el segundo debate, suscrito por el equipo conformado por los representantes Miguel Gómez y Carlos Arturo Correa, de La U; Alfonso Prada, del Partido Verde; Juan Carlos Salazar, del Partido de Integración Nacional (PIN); Germán Varón, de Cambio Radical; Juan Carlos García, del Partido Conservador; y  Pablo Enrique Salamanca, del Partido Liberal

“Se debe sostener que el derecho penal en su etapa de conminación busca un comportamiento del ciudadano que respete el derecho y no sólo que no infrinja una ley, sino que obliguen al comportamiento adecuado con las condiciones mínimas de cuidado en hechos o actividades que así lo exigen”, consignaron los ponentes.

“En conclusión”, sostuvieron, “bajo estas consideraciones parece oportuno la regulación que el proyecto en estudio contiene en el sentido que cuando la lesión de los bienes jurídicos vida o integridad personal deviene por acontecimientos que ex ante resultan previsibles para el autor y este es indiferente ante la posible ocurrencia de los mismos se recurra a la figura del dolo, empero parece necesario aclarar la redacción del mismo”.

Esto no convence a los académicos. “Hoy en Colombia, cualquier accidente de tránsito tiene más penas que muchos delitos comunes”, expresó Posada.

Sin embargo, insistieron los ponentes, el fortalecimiento de las sanciones beneficiará incluso a los infractores, “porque las diferentes actividades y acciones de publicación y prevención, evitarán la ocurrencia de siniestros de tránsito y posibles delitos que merezcan las sanciones catalogadas por el presente proyecto, de las cuales muchos de ellos también son víctimas”.

Para los congresistas, el principal beneficio para las víctimas está en el aumento de “la credibilidad frente a la impartición de justicia, esto a través de la claridad de las reglas y la reparación pertinente y apropiada de los daños causados”.

Finalmente, los legisladores piensan que “tanto los actores afectados por la violencia vial, como las personas que se encuentran dentro de sus entornos y la ciudadanía en general, merecen contar con herramientas legales que les aseguren condiciones de convivencia eficientes que se vean reflejadas en la eliminación de beneficios como la detención domiciliaria en la etapa de instrucción e investigación, la pena de prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena para quienes se han apartado de la ley y han atentado contra la vida de los demás”.