Transitoriamente fue suspendido un aparte de la norma expedida por el Consejo Nacional Electoral que regula la conformación de los comités que promueven el voto en blanco (Resolución 920 del 2011).
La Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez, explicó que la Resolución demandada establece un mínimo de cinco integrantes en los comités promotores del voto en blanco, mientras que la ley que regula los procesos electorales, Ley 1475 del 2011, fija que estos organismos pueden estar conformados por tres integrantes.
En análisis de la ponente, la Ley 1475 señala únicamente el número de integrantes del Comité, mientras que la Resolución 920 estipula que estos deben estar integrados por cinco ciudadanos “aptos para votar en la circunscripción en que adelanten la promoción”. Por tal razón, la disposición demandada fija una exigencia adicional a la que se establece legalmente.
Por tal razón, en auto de ponente, se suspendió la expresión “por cinco ciudadanos aptos para votar”, contenida en el artículo 2 de la Resolución 920 del 2011.
“Imponer requisitos más gravosos a los previstos en la Ley 1475 de 2011 y diferentes a los establecidos por el artículo 258 de la Constitución Política, vulnera las normas superiores y resulta imperativo decretar la suspensión provisional del aparte normativo transgresor de la legalidad objetiva”, señala la decisión.
Con respecto a los demás requisitos que impone la Resolución demandada, la decisión señaló que se pronunciará al resolver de fondo la demanda.
La demanda fue instaurada en julio luego de los obstáculos a la expresión del voto en blanco durante las elecciones atípicas del Huila.
Entre otras cosas, precisó el demandante en su acción judicial, la citada resolución ordenó a los alcaldes y a los miembros de la Policía Nacional de los municipios que componen la circunscripción electoral del Huila a retirar, decomisar o suprimir toda propaganda electoral que promoviera el voto en blanco.