Tratado de extradición con Estados Unidos es un tema de interés para esa nación que justificaría reparos que hizo su embajador a este alto Tribunal por dejar en libertad a un integrante de las Farc solicitado por secuestro, indicó el jurista Rafael Nieto
Teniendo en cuenta que hay un tratado de extradición vigente entre Colombia y Estados Unidos, no puede calificarse de injerencia en los asuntos internos el reclamo que hizo el embajador Kevin Whitaker a la Corte Suprema por su decisión de dejar en libertad a Julio Enrique Lemos Moreno, alias ‘Náder’, integrante de las Farc que se acogió al acuerdo de paz, pero que es solicitado por la justicia de ese país por el secuestro de un norteamericano.
Así lo señaló a EL NUEVO SIGLO el exviceministro de Justicia, Rafael Nieto Loaiza. “En este caso concreto no puede sostenerse que haya intromisión en asuntos internos del Estado colombiano. Hay un tratado de extradición vigente entre los dos países que obliga al Estado colombiano, y en el cual la Corte Suprema de Justicia juega un papel determinante. De manera que como en este caso lo que está en discusión es la aplicación o no y la permanencia de la extradición, no se puede predicar que haya una intromisión en los asuntos internos por parte del embajador norteamericano”.
Agregó Nieto, “lo que está claro es que los asuntos de extradición son del interés de los Estados Unidos y que las posiciones que expresen en relación con la extradición hacia o desde los Estados Unidos, es evidentemente un asunto que compete y que no puede sostenerse que sea violatorio de la soberanía o del principio general de no intervención en asuntos internos”.
El pasado miércoles, la Sala Penal de la Corte Suprema hizo llegar por intermedio de la Cancillería una misiva al embajador Kevin Whitaker para manifestar su rechazo por los reparos que éste hizo a la decisión de dejar en libertad a Lemos Moreno, quien entonces regresó a la zona veredal de la cual había salido para ir a Medellín en búsqueda de recibir atención médica debido a que está enfermo de hepatitis B.
“Rechazamos que un agente diplomático de un país amigo nos reclame públicamente por el contenido de una decisión judicial dictada en desarrollo de nuestro ejercicio soberano como magistrados de la República de Colombia”, recalca la Sala Penal de la Corte Suprema en la misiva al embajador norteamericano.
Añade el alto Tribunal que entiende conforme a la Convención de Viena que los embajadores tienen como función proteger los intereses de su país, pero “comprendemos igualmente que en el artículo 41 de la misma Convención les prohíbe ‘inmiscuirse en los asuntos internos’ del Estado donde actúan”.
Frente a esta carta de la Corte Suprema de Justicia, Nieto Loaiza indicó que “me quedo con la duda si lo que está pidiendo la Corte al embajador es que no haga reclamo o que no lo haga públicamente”.
¿Más desencuentros?
El presidente de la Corte, Eugenio Fernández, explicó sobre el caso Lemos que “no podemos seguir teniéndolo privado de la libertad porque las órdenes de captura impartidas contra miembros de las Farc, por conductas realizadas antes del acuerdo de La Habana, quedan suspendidas”.
De igual forma, la Corte recordó que el Acto Legislativo para la paz prohíbe las medidas de aseguramiento con fines de extradición.
Mientras que el embajador Whitaker manifestó en su carta de tres páginas dirigida al presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que si bien Estados Unidos es respetuoso de las sentencias de la justicia colombiana, al dejar en libertad a Lemos no se tuvo en cuenta que es un individuo “sumamente violento y criminal” ni que el secuestro en el que participó “ese fue un delito despiadado e inhumano contra una víctima, un ciudadano americano” y que lo cometió para su ganancia personal.
Para Estados Unidos el hecho de haber dejado en libertad este guerrillero solicitado en extradición por Estados Unidos va en contravía del pacto que el Gobierno colombiano suscribió con las Farc, pues “el acuerdo de paz explícitamente establece que individuos que cometieron delitos para su beneficio personal están excluidos de cualquier trato personal”, indica el embajador Kevin Whitaker en la misiva.
Añadió el diplomático que “en este orden de ideas la Corte no tuvo en cuenta ni permitió el ofrecimiento de información que indicara que la ganancia personal fue una motivación para el delito por el cual un Gran Jurado acusó a Lemos en Estados Unidos”.
Finalmente advierte que el Gobierno de Estados Unidos seguirá de cerca este caso “para asegurar que todos los mecanismos legales que tenemos disponibles sean aplicados, con el objetivo de asegurarnos que Lemos enfrente la justicia de Estados Unidos por los graves delitos de los cuales está acusado".
A pesar de que Estados Unidos apoyó el proceso de paz y los acuerdos, el caso de Lemos podría ser un preludio de nuevos desencuentros con la justicia colombiana, teniendo en cuenta que la mayoría de los comandantes de las Farc están solicitados en extradición, pero el acuerdo prohíbe que ello ocurra.
"El embajador de Estados Unidos, Kevin Whitaker, dijo que si el motivo fue ganancia personal, se justifica tramitar solicitudes de extradición de integrantes de las Farc".
Más reacciones
El exmagistrado de la Corte Suprema Jorge Aníbal Gómez Gallego, le dijo a este Diario que “veo que la Corte puede tener razón en el sentido de que las decisiones de ella o de cualquier juez de la República deben ser respetadas por los demás países porque son decisiones que se toman en ejercicio de su independencia y sus competencias. Salvo que haya alguna cosa con el otro país que protesta por eso, no se ve razón para que se critique una decisión autónoma”.
Por su parte el exmagistrado de la Corte Suprema José Roberto Herrera Vergara, dijo a este Diario que “se trata de una situación sumamente clara, tanto a la luz de la normatividad interna como del derecho internacional: realmente no es explicable que tratándose de un país tan amigo como son los Estados Unidos, esa situación se hubiera presentado porque eso no sucede en ningún país latinoamericano donde haya una injerencia de una autoridad diplomática de otro país en una decisión de la cúpula de la justicia”.
Añadió el jurista que “independientemente de si la decisión de la autoridad judicial fue acertada o equivocada, esa decisión es soberana, y si la autoridad de otro Estado tiene algún reparo para eso están los mecanismos sobre las vías diplomáticas”.
Por su parte, Mauricio Jaramillo Jassir, profesor de la Facultad de Relaciones Internacionales de la Universidad del Rosario, destacó a este Diario que “por primera vez Estados Unidos participa de una manera tan involucrada en un proceso de paz en Colombia”. Por ello dijo que “una cosa es lo que dijo el embajador Whitaker y otra es la participación de Estados Unidos en el proceso, que no creo que se pueda poner en tela de juicio”.
Consideró que lo que dijo Whitaker es un hecho político que si bien se sale de la competencia de un embajador porque no puede entrar a cuestionar las decisiones de la justicia de un país en donde está ejerciendo una misión diplomática, la sensibilidad que tiene en Estados Unidos el delito del secuestro, “creo que al embajador le tocaba salir a decir algo”.
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