Hasta este sábado, los partidos y movimientos pueden enviar a la Registraduría las listas de los ciudadanos que los representarán como testigos electorales.
De acuerdo con la Resolución 3088 del 5 de octubre expedida por el Consejo Nacional Electoral y la cual modifica la Resolución 2969 del 1 de octubre de 2011, las credenciales que le serán entregadas a los testigos electorales deben contener el nombre del testigo, el número de su documento de identidad, el nombre de la organización que representa, la mesa o comisión a la que fue asignado y la firma y cargo de la autoridad electoral que la expide. Se elimina la fotografía de la credencial de testigo electoral, que inicialmente había sido exigida por el CNE.
La relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales deberá presentarse ante los registradores distritales, especiales, municipales y auxiliares según corresponda y en ningún caso se entregarán credenciales en blanco.
Por esta razón, la Registraduría expidió la Circular 149 del 5 de octubre de 2011, en la que establece el procedimiento para la elaboración de credenciales por parte de los delegados departamentales y los registradores de todo el país.
De acuerdo con la acreditación solicitada, los testigos electorales recibirán una o dos, las cuales permiten el ejercicio de esa función pública transitoria y las autoridades estarán obligadas a prestarles la debida colaboración. La primera de ellas, conocida como el formulario E-15, le sirve al testigo para actuar ante los jurados de votación y la segunda, conocida como E-16, requerida para actuar ante las comisiones escrutadoras.
Los testigos son los veedores del proceso electoral que por mandato legal representan a los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos en los próximos comicios, cuando serán elegidas las autoridades locales.
En la Circular la Registraduría recomienda a las distintas agrupaciones políticas excluir de los listados de testigos a las personas que no concurran a recibir las instrucciones o la capacitación necesaria para que puedan conocer sus funciones y limitaciones durante cualquier proceso electoral.