El fallo de la Corte Constitucional que ordena pagarle a un grupo de 106 madres comunitarias prestaciones sociales y laborales, incluyendo una mesada pensional, pone de presente tres circunstancias que no por haberse advertido de tiempo atrás en relación con otros hechos, han sido solventadas de forma eficiente y definitiva.
En primer lugar, no en pocas ocasiones hemos señalado en estas páginas lo perjudicial que resulta para la seguridad jurídica del país e incluso para el clima de la opinión nacional, que el máximo tribunal de guarda de la Carta continúe anunciando el sentido de sus fallos a través de comunicados pero no publique de inmediato el texto completo de la sentencia respectiva.
Precisamente por ello es que hay una gran controversia alrededor del fallo sobre las 106 madres comunitarias, toda vez que hay distintas interpretaciones sobre los alcances del mismo. Para algunos sectores se trata de una decisión cuyos efectos están limitados a un reducido grupo de accionantes de tutela, que alegaron tener derecho a que su labor por largos años como madres comunitarias, es decir mujeres que cuidan a niños de hasta siete años de bajos estratos mientras sus padres trabajan, fuera reconocida como una relación laboral de facto con el Estado y, por lo tanto, con derecho a ser cobijada con las prestaciones sociales de ley, incluyendo la jubilación. Para otros analistas, aplicando el principio de igualdad ante la ley, las 120 mil madres comunitarias que existen en el país pueden acogerse a lo mandado por el alto tribunal y, por esa vía, el Estado tendría que erogar cada año más de seis billones de pesos, un monto superior al presupuesto para 2016 de todo el Instituto de Bienestar Familiar, entidad que coordina este programa de madres comunitarias pero que no se ha pronunciado oficialmente sobre el fallo hasta no conocer y analizar la totalidad de la sentencia. Igualmente no está claro el ámbito del efecto retroactivo de la decisión de la Corte y otros aspectos sustanciales. Como se dijo, si el fallo completo se hubiera revelado el mismo día del anuncio de la decisión, la polémica de los últimos días sobre un tema de tanta trascendencia fiscal e impacto social, se estaría dando sobre realidades jurídicas y no sobre supuestos y escenarios hipotéticos.
En segundo lugar, el pulso entre el alcance de una decisión judicial que implica una erogación presupuestal cuantiosa y la necesidad de garantizar la responsabilidad fiscal de la Nación se ha planteado múltiples veces entre las altas cortes y los gobiernos de turno, sin que esté resuelto cuál es el elemento prioritario o los condicionamientos de lado y lado. En este caso en particular, por ejemplo, el impacto en las finanzas estatales sería muy alto si llega a generalizarse el alcance del fallo sobre las 120 mil madres comunitarias. La sumatoria del costo de un eventual efecto retroactivo en el reconocimiento de estos derechos laborales, los intereses por los pagos no efectuados y las implicaciones para el Estado al asumir una carga nominal y pensional de semejante magnitud, representa el monto de varias reformas tributarias de similar o mayor drasticidad de la anunciada para octubre próximo, dirigida a tapar parcialmente un hueco fiscal de 38 billones de pesos. Aunque algunos expertos han indicado que se debe acudir a un incidente fiscal, que permite restringir los efectos económicos de fallos que atenten contra la estabilidad de las finanzas oficiales, otros advierten que tratándose de sentencias que protegen derechos fundamentales o conexos con estos, dicha alternativa legal no es viable.
En tercer lugar es claro que si bien este asunto de la naturaleza legal de la labor de las madres comunitarias terminó por reventarle en las manos a este gobierno, desde finales de la década de los noventa ya se discutía al respecto pero nunca se esclareció jurídica y permanentemente esta circunstancia. A lo largo de los paros y pliegos de peticiones de las madres comunitarias en los últimos años esta exigencia siempre se puso sobre la mesa pero nunca se resolvió por la vía administrativa, jurídica ni legislativa. El costo de semejante falencia creció así exponencialmente y amenaza hoy con poner contra la pared al Estado.
Visto todo lo anterior, es obvio que el fallo de la Corte tiene muchas implicaciones y requerirá para su resolución un alto grado de sindéresis de las tres ramas del poder público.