A partir del lunes 9 de diciembre, las cámaras de Comercio deberán certificar si las empresas que prestan servicios de carga terrestre automotor están o no autorizadas por el Ministerio de Transporte.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) así lo informó al explicar que la medida busca acabar con las empresas de transporte de carga de "papel" o ilegales, prevenir prácticas anticompetitivas y desleales, combatir la informalidad en el sector y proteger a los usuarios y consumidores.
Fue mediante Circular Externa No 09 del 23 de octubre de 2013, que la Superintendencia impartió instrucciones a las Cámaras de Comercio “para que en los Certificados de Existencia y Representación que expidan respecto de empresas que prestan el Servicio de Transporte Terrestre Automotor en la Modalidad de Carga, se incluya expresamente si tienen o no habilitación del Ministerio de Transporte para proporcionar este servicio, cuando a ello haya lugar”.
Además, se reitera que ninguna empresa de Servicio de Transporte Terrestre Automotor en la Modalidad de Carga puede entrar a prestar este servicio, hasta tanto el Ministerio de Transporte le otorgue la habilitación correspondiente.
Así mismo, “las Cámaras de Comercio estarán obligadas a remitir dicha información al Ministerio de Transporte, así como a la Superintendencia de Puertos y Transporte sobre la inscripción en el Registro Mercantil o en el Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro de aquellas empresas que en su objeto social ofrezcan el servicio de carga terrestre automotor”.
Es de aclarar que la certificación se realizará tanto a las empresas que a la fecha estén inscritas en las Cámaras de Comercio, así como a las que se inscriban después de esa fecha.
De la misma forma, la inscripción de las empresas deberá ser Certificada por la Cámara de Comercio y reportada a la Superintendencia de Puertos y Transporte en forma periódica cada tres meses.