Toma fuerza la intención de regular la tutela, especialmente a raíz del papel que cumplió este mecanismo en el caso de Gustavo Petro y la alcaldía de Bogotá, al punto que un primer recurso frenó la destitución ordenada por la Procuraduría y luego de hacerse efectiva su salida del cargo, otra acción de este tipo ordenó al presidente Santos que lo restituyera.
El pasado miércoles el presidente Santos restituyó a Gustavo Petro como alcalde atendiendo la decisión de un juez de tierras del Tribunal Superior de Bogotá, que le dio 48 horas para que procediera en este sentido, luego de fallar una tutela interpuesta por un ciudadano fundamentada en que el Jefe de Estado debió atender las medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que pidió suspender las medidas de la Procuraduría de destitución e inhabilidad por 15 años del funcionario, mientras que se producía un fallo de fondo.
La tutela fue uno de los mecanismos que utilizó la artillería jurídica de la defensa de Petro y sus seguidores, que consideraron fueron violados sus derechos por su destitución; sin embargo así como en un principio logró frenar que se materializara la decisión de la Procuraduría, al final naufragó en el Consejo de Estado, en donde seis días después de que el Presidente hiciera efectiva la destitución, el 25 de marzo el Consejo de Estado negó la última de las 24 tutelas que llegaron a sus manos provenientes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
En esa oportunidad, el alto Tribunal consideró que Gustavo Petro tenía otros mecanismos distintos a la tutela para defender los derechos que dijo fueron vulnerados por la decisión de la Procuraduría.
Cerca de 300 tutelas fueron presentadas por Petro y varios ciudadanos contra la medida de destitución de la Procuraduría ante juzgados, tribunales superiores y altas Cortes, que como se dijo en un principio, lograron frenar por dos meses la destitución y ahora este mecanismo lo devuelve al cargo, por lo menos hasta que la Corte Suprema resuelva la impugnación que presentó la Procuraduría contra la medida del Tribunal Superior de Bogotá.
El pasado miércoles y luego de anunciar que restituía a Petro como alcalde de Bogotá, el presidente Santos dijo que "creo que esta es una oportunidad para que todos reflexionemos acerca de la regulación del ejercicio de los mecanismos de defensa judicial y del uso de la tutela. En este caso su uso indiscriminado puede conducir a un escenario de inseguridad jurídica y puede conducir inclusive a un caos administrativo y político". Añadió el Mandatario que "creo que entre todos debemos reflexionar con cabeza fría sobre si regulamos el uso de la tutela".
En tanto que de forma paralela en el Congreso tomaba fuerza la idea de regular la tutela, aprovechando para ello la reforma a la justicia que seguramente será presentada en la primera legislatura del próximo Congreso.
Ajustes
En este momento no se podría decir que hay abuso de la tutela, pues los ciudadanos “utilizan las vías que el mismo Estado ha generado”, indicó el exmagistrado y presidente del Consejo Superior de la Judicatura, Hernando Torres Corredor.
Sin embargo, el jurista consideró que “habrá que revisar algunos procedimientos, pero la esencia y la naturaleza de la tutela hay que conservarla. De pronto revisar algunos procedimientos en cuanto a las instancias que deben resolverlas”.
Torres Corredor recordó que las instancias y procedimientos referentes a la tutela están definidos en la ley, lo que de pronto habría que revisar es “si un tribunal se pronuncia a fondo sobre una situación determinada, si es posible volver a llevar esa definición a otro tribunal o a otro juez”.
Reglamentación
El caso Petro está demostrando que la tutela para que pueda sobrevivir hay que reglamentarla, en aspectos clave como la tutela frente a sentencias judiciales. “Es absurdo porque el juez ya ha hecho la revisión y hay recursos y el juez mira el tema constitucional”.
Así lo señaló el exmagistrado y expresidente de la Corte Suprema de Justicia, Jaime Arrubla Paucar. “Creo que el caso Petro está mostrando no la necesidad de acabar con la tutela sino todo lo contrario, de fortalecerla con una debida reglamentación para que no se abuse de ella”.
Dijo también que la necesidad de reglamentar la tutela se observa en situaciones como cuando se acude a ella a pesar de que existe el recurso de nulidad y restablecimiento del derecho.
“La tutela debe ser una cosa muy residual, debe ser el caviar del sistema. Alguna vez en Suiza se asustaron porque había habido 25 tutelas en el año, y aquí tenemos más de 600 mil. Es que aquí el sistema judicial se tutelizó, es que cuando hay otra acción no tiene por qué haber tutela”.
Mecanismo idóneo
Por el caso Petro la tutela no debería pagar los platos rotos. “Es posible que el Gobierno presente algún tipo de proyecto para acabar con la tutela o para restringirla haciéndola inútil, pero no estaría de acuerdo con eso y me parecería un retroceso desde el punto de vista democrático”, indicó el exmagistrado y expresidente de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández.
Añadió que hoy por hoy la tutela es el único instrumento judicial efectivo con que cuentan los colombianos, por ejemplo en la salud para proteger el derecho a la igualdad. Así también para proteger el derecho al buen nombre, la honra, la intimidad. “En fin, tantos derechos que se han protegido mediante la tutela y entonces ahora por cuenta de que el Presidente de la República violó la Convención Interamericana de Derechos Humanos y desconoció las medidas cautelares que decretó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entonces ahora la que tiene la culpa es la tutela”.
Hernández consideró que no hay necesidad de reglamentar la tutela, “entramos en ese terreno y terminamos acabando con la tutela o haciéndola completamente inútil. No estoy de acuerdo con eso. Para eso existe la Corte Constitucional, que tiene a su cargo la revisión eventual de los fallos de tutela para corregir los errores que se puedan presentar y para evitar que en los errores se persista por parte de los jueces”.
El exmagistrado consideró que en materia de tutelas contra sentencias también hay suficiente jurisprudencia al respecto. “Hay una sentencia del 1° de octubre de 1992, la 543, de la que fui ponente. En esa sentencia la Corte estableció las restricciones en cuanto a la acción de tutela contra sentencias, con la excepción desde luego de las vías de hecho. En la jurisprudencia de la Corte Constitucional hay una cantidad de elementos que sirven para interpretar cuándo se puede usar y cuándo no se puede usar la acción de tutela”.
Sin embargo, anotó, sí hay algunos casos en que la Corte Constitucional se demora mucho tiempo en dictar sus fallos de revisión de tutela, como sucedió en los episodios de Piedad Córdoba o la adopción por parte de parejas del mismo sexo.
Sin cortapisas
Sería muy grave que la tutela se viera recortada en sus alcances, consideró el exmagistrado de la Corte Constitucional, Jaime Araújo Rentería. Frente a la tutela que restituyó a Petro en el cargo dijo que “la Corte Constitucional en el año 2003 en un fallo en donde participé junto con Alfredo Beltrán y Clara Inés Vargas, por primera vez dijo, y después la Corte ha mantenido esa jurisprudencia, tres cosas muy importantes: que tanto las medidas de la Comisión como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son obligatorias para el Estado colombiano. Lo segundo que dijo fue que entraban al derecho colombiano automáticamente, y lo tercero, que es de lo que están haciendo uso los petristas, es que si el Gobierno o la autoridad lo desconocía, podría reclamarse el cumplimiento de esas medidas cautelares a través de la tutela”.
Araújo dijo que el caso Petro lo que ha demostrado es que la tutela “a pesar de todas las legislaciones que le han hecho a través del sistema fiscal, unas de derecho y otras de hecho, por ejemplo al impedir que las tutelas resuelvan asuntos de naturaleza económica, sigue funcionando”.
El exmagistrado también se mostró contrario a reglamentar la tutela, “es un mecanismo de protección de derechos y si quitamos la tutela, la afectada no es la tutela sino los derechos de los colombianos, las madres cabeza de familia, los indígenas, los afrodescendientes, los jóvenes. Lo que debe quedar claro es eso, que si hubiera que hacer una reforma, que en mi sentir no hay que hacerla, es precisamente que no quede duda de que la tutela actúa también contra providencias judiciales”.
Araújo dijo que ese caso no es único de Colombia, en un país como Alemania, “el 90% son contra providencias judiciales, el 85% de tutelas contra providencias judiciales se hacen en España. Entonces por qué en Colombia no se puede proteger los derechos aún contra sentencia judicial”.
Deuda del Congreso
El instrumento idóneo para la protección de los derechos fundamentales no podría resultar damnificado por el caso Petro, señaló el exmagistrado y expresidente de la Corte Constitucional, Jaime Córdoba Triviño.
“Creo que lo que puede hacerse evidentemente es pensar en unas reformas a la procedencia de la tutela en materia de competencia, de requisitos de procedibilidad, y en segundo lugar, creo que el Congreso de la República tiene una tarea pendiente que no ha cumplido totalmente, que es la de reglamentar mediante ley estatutaria todos los derechos fundamentales porque si estuviera reglamentado estatutariamente el marco de referencia jurídica para los ciudadanos, para las autoridades y para los jueces sería más preciso. En parte creo que ese vacío actual es lo que ha implicado este descuadernamiento”.
Finalmente el jurista dijo que “hay que seguir protegiendo la tutela contra eventuales abusos y desvíos de la función pública”.
Cifras
. Desde la entrada en vigor de la Constitución del 91 y hasta el año 2011 fueron presentadas cerca de 4 millones de tutelas en todo el país, según el Consejo Superior de la Judicatura.
La mayoría de esas tutelas tienen que ver con reclamaciones por derechos en salud, pensiones, medicamentos y tratamientos médicos específicos. Pero también una buena parte corresponde a derechos laborales y derechos de los desplazados.
. En el año 2013 fueron presentadas 471 mil tutelas aproximadamente. De las cuales el 25% correspondía a reclamaciones en salud, según la Defensoría del Pueblo.