Miércoles, 23 de Noviembre de 2011
Demandan artículo de Ley 1438 del 2011, que contempla la creación de una junta técnico-científica que emita concepto sobre la pertinencia o no de una prestación.
En la cuerda floja se encuentra la nueva instancia administrativa que creó la Ley 1438 del 2011 que reforma la Ley de Salud, para acceder a un tratamiento o medicamento no incluido en el POS. Se trata de una junta técnico-científica de pares, que debe emitir un concepto médico sobre la pertinencia o no de dicha prestación de salud.
Dicha disposición acusada será estudiada por la Sala Plena de la Corte Constitucional desde esta semana.
El artículo demandado dice: Creación de la junta técnica-científica de pares. “La Superintendencia Nacional de Salud tendrá una lista de médicos especialistas y otros profesionales especializados, para que emitan concepto sobre la pertinencia médica y científica de la prestación ordenada por el profesional de la salud tratante no prevista en el Plan de Beneficios, negada o aceptada por el Comité Técnico-Científico de la Entidad Promotora de Salud; la junta técnica-científica de pares tendrá un término de siete días calendario para emitir el concepto respectivo. La Superintendencia Nacional de Salud tendrá un plazo no mayor a seis meses para la conformación de las Juntas mencionadas en el presente artículo.
Parágrafo. La conformación de la Junta Técnico-Científica debe garantizar la interdisciplinariedad entre los pares especializados del profesional de la salud tratante y la plena autonomía profesional en sus decisiones”.
La demanda expone que al crearse una nueva instancia administrativa para acceder a los servicios y medicamentos no previstos en el plan de beneficios, vulnera los artículos 48, 49 y 83 de la Constitución. El demandante aduce que esta nueva instancia contraviene el principio de eficiencia, pues implica la existencia de un obstáculo para la prestación de los servicios médicos; desconoce el principio de la buena fe, dado que el concepto de ésta puede implicar el no suministro de un servicio o medicamento que puede poner en riesgo la vida o la salud de una persona, sin que exista en realidad certeza sobre la pertinencia médica y científica de la decisión tomada, y porque viola el derecho a la salud, porque implica un nuevo paso obligatorio e innecesario, de carácter administrativo, para poder obtener la atención sanitaria adecuada.
En concepto rendido a principios de agosto, el procurador Alejandro Ordóñez le pidió a la Corte Constitucional declarar exequible dicho artículo pero en el entendido de “que las prestaciones ordenadas por el profesional de la salud, no previstas en el plan de beneficios, aprobadas por el Comité Médico Científico de la entidad promotora de salud, deben darse de manera inmediata al paciente, aunque la Junta Técnico Científica de pares no haya emitido todavía su concepto, si estas prestaciones se requieren de manera inmediata e inaplazable por el paciente, ya que de no darse se puede poner en riesgo eminente los derechos fundamentales de éste y causar un perjuicio irremediable”.
Y agregó que “el propósito principal de la junta no es, como lo aduce el actor, el de establecer un obstáculo más en el acceso al sistema de salud. Por el contrario, la junta busca establecer con independencia e idoneidad técnica y científica la pertinencia de una prestación ordenada por un profesional de la salud, no prevista en el plan de beneficios, con un criterio objetivo que se funda en razones médicas y científicas. En el fondo se trata de brindar una garantía adicional al paciente de que el procedimiento médico a seguir será el adecuado para su enfermedad, patología, lesión, etc.”.
La Corte ya había declarado exequible la totalidad de la norma, en una demanda que pedía tumbarla, argumentando que no había sido tramitada como una ley estatutaria.