Mientras que buena parte del país da por muerto el llamado “acto legislativo de paz” que fue aprobado a mediados de año como mecanismo para acelerar la implementación del acuerdo de paz con las Farc, algunos sectores gubernamentales apuestan a que este reviva.
Como se recuerda, dicho acto legislativo consta de cinco artículos. El primero establece la creación de un procedimiento legislativo especial, también denominado ‘fast track’, que permite reducir ostensiblemente los tiempos para el trámite y aprobación de leyes y reformas constitucionales que desarrollen e implementen el proceso de paz. Igualmente acorta los procesos de revisión de exequibilidad de dichas normas en la Corte Constitucional.
El segundo artículo se refiere al otorgamiento de facultades especiales al Presidente de la República para que pueda expedir decretos con fuerza de ley dirigidos también a la implementación de medidas que tengan que ver con el acuerdo de paz con las Farc.
El tercer artículo es el que crea un Plan de Inversiones para la Paz, mediante el cual se determinan una serie de disposiciones presupuestales para zonas impactadas por el conflicto armado.
Luego viene un cuarto artículo que establece, de un lado, que el acuerdo de paz será elevado a la categoría de “acuerdo especial” en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949. De otro lado, se ordena que el acuerdo de paz será integrado al bloque de constitucionalidad colombiano, es decir que se convertirá en norma superior. También se determina abrir paso a una ley aprobatoria del “acuerdo especial" ya referenciado.
El quinto y último artículo de ese acto legislativo es el referente a la vigencia. Cuando se discutía esta reforma constitucional en el Congreso hubo un duro pulso entre el Gobierno y algunos partidos, especialmente el Conservador y el uribismo, para que se condicionara la vigencia a que el acuerdo de paz con las Farc fuera aprobado en las urnas. De allí, entonces, que se determinara que “el presente acto legislativo rige a partir de la refrendación popular del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”.
Las demandas
Desde el mismo momento en que dicha reforma constitucional fue aprobada, comenzaron a interponerse demandas ante la Corte Constitucional alegando vicios de forma y fondo. Hoy cursan cinco acciones contra dicha reforma a la Carta.
Una de ellas fue interpuesta por el exconstituyente y jurista Jesús Pérez González Rubio, quien demandó varios apartes del ‘fast track’ y el artículo sobre facultades especiales al Presidente.
Dicha demanda fue admitida por la Corte a finales de agosto y el caso recayó en la presidenta del alto tribunal, María Victoria Calle, quien presentaría la próxima semana su proyecto de fallo.
Una sección de confidenciales de un noticiero radial indicó días atrás que la ponencia iría en el sentido de tumbar el artículo 5, es decir el que condiciona la vigencia del acto legislativo a que haya refrendación positiva del acuerdo.
La versión causó cierta extrañeza entre los juristas y los magistrados de la Corte, toda vez que en la demanda que conoce Calle no se puso en duda el artículo 5, aunque es claro que, vía interpretación, se podría considerar que no es posible determinar la validez del acto legislativo analizando por separado sus artículos, sino que es necesario verlo como un todo integral, en donde el condicionamiento de refrendación popular positiva es transversal a todo el articulado.
Como se sabe, todo lo contenido en este acto legislativo es hoy por hoy inaplicable toda vez que el plebiscito refrendatorio del 2 de octubre tuvo un resultado negativo.
Es decir que por más que el Gobierno y Farc hayan llegado hace una semana a un “nuevo acuerdo de paz”, que dicen que ya está cerrado y es definitivo, no se puede acudir para su implementación en el Congreso al fast track como tampoco puede el presidente Santos utilizar las facultades especiales ni mucho menos se puede incorporar el pacto al bloque de constitucionalidad.
Sin embargo, si se cayera ese artículo 5, el que ata la vigencia a la refrendación, pues es claro que el “nuevo acuerdo” de paz podría, entonces, acudir al fast track y el Presidente Santos utilizar las facultades especiales, lo que aceleraría ostensiblemente la implementación del pacto, ya que no tendría que esperarse entre tres o cuatro meses para aprobar una ley o casi un año –dos legislaturas- para surtir los ocho debates que requiere una reforma constitucional por la vía ordinaria. Además, sin acto legislativo de paz los tiempos de revisión de exequibilidad en la Corte seguirían siendo el doble de lo que establece el “acto legislativo de paz”.
La del uribismo
En vista de que la demanda ya anotada no va dirigida contra el artículo 5, los ojos están puestos en otra demanda: esta vez la interpuesta por la plana mayor del Centro Democrático el 30 de agosto, tras ser redactada por el senador y hoy precandidato presidencial, Iván Duque.
Según esa demanda, que fue presentada con el respaldo de 1,3 millones de firmas ciudadanas, ese acto legislativo es inconstitucional porque implica una sustitución de la Constitución, afecta el principio de equilibrio de poderes, modifica los tiempos de trámites legislativos, otorga facultades presidenciales sin precisión al Presidente de la República, limita las facultades del ejercicio de control constitucional de la Corte, establece facultades presupuestales no definidas en el Plan de Inversiones para la paz e incorpora el texto del acuerdo de paz al bloque de constitucionalidad. A ello se suma que, según el uribismo, durante el trámite se presentaron vicios de forma, al no debatirse en todas las sesiones la proposición que incluye los acuerdos de La Habana en el bloque de constitucionalidad, desconociendo el denominado principio de consecutividad que obliga los trámites parlamentarios.
Aunque se había dicho que esta demanda alcanzó a ser retirada por el uribismo, lo cierto es que no fue así. Su ponente es el magistrado Eduardo Mendoza y se encuentra en la etapa de recolección de pruebas. Según conoció EL NUEVO SIGLO es muy difícil que el magistrado proyecte fallo, toda vez que estamos a escasas semanas de que inicie la etapa de vacancia judicial de final de año. Y aunque se reanudarán actividades en enero, Mendoza termina su periodo de ocho años en febrero e incluso ya el Consejo de Estado proyectó la terna para reemplazarlo, que está compuesta por los juristas Martha Paz, Antonio José Lizarazo y Rodolfo Arango.
En los círculos jurídicos y políticos se afirma que Lizarazo, quien hizo parte del equipo negociador del Gobierno en La Habana, sobre todo en temas de reforma política y electoral, sería el más opcionado para ser elegido por el Senado en las próximas semanas. Si ello fuera así, le correspondería asumir la demanda de Duque pero no se sabe si tendría que declararse impedido dado que hizo parte del proceso de paz del Gobierno.
Las tres restantes
Hay otras demandas contra el acto legislativo de paz. Por ejemplo, la magistrada Gloria Ortiz es la ponente de la interpuesta por el llamado “concejal de la familia” en Bogotá, Marco Fidel Ramírez, contra casi todos los artículos del acto legislativo.
Igualmente están las presentadas por el abogado Byron Valdivieso y la ONG Colectivo de Abogados, que apuntan directamente contra el artículo 5 del acto legislativo de paz, es decir el que condiciona la vigencia a que haya previamente refrendación popular positiva.
Como se ve, esta reforma constitucional podría caerse en su totalidad o en parte, o incluso resucitar con toda su fuerza, sin que hasta el momento esté claro qué línea jurisprudencial va a primar en una Corte a la que le van a cambiar en pocos meses cinco de sus nueve magistrados.
Esa misma Corte, que a mediados de julio dio vía libre a la ley del plebiscito especial, tiene la palabra sobre un acto legislativo que puede cambiar toda la ruta crítica de la refrendación e implementación del proceso de paz, precisamente en momentos en que estos dos temas están en vilo respecto al “nuevo acuerdo” firmado en La Habana.