Por considerar que ninguna entidad puede imponer restricciones al ejercicio de los cargos de gobernador y alcalde, el Consejo de Estado anuló una resolución del Consejo Nacional Electoral mediante la cual se ordenó la suspensión temporal de funcionarios que tuvieran parentesco con los candidatos al Congreso en las elecciones del 2010.
Con esta ya son tres resoluciones que el Consejo de Estado le ‘tumba’ al Consejo Naci0nal Electoral, pues en noviembre pasado dejó sin efecto una resolución que regulaba sus facultades para revisar escrutinios, en tanto que en mayo pasado anuló otra resolución que le permitía revocar la inscripción de candidatos en los casos en que hubiera prueba manifiesta de su inhabilidad para el cargo al que aspiran.
Al declarar la nulidad de la Resolución 0464 del 2010, expedida por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se ordenó la suspensión temporal de los alcaldes y gobernadores que tuvieran parentesco con los candidatos al Congreso en las elecciones del 2010, la Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Alberto Yepes Barreiro, explicó que todas las personas en desarrollo del derecho fundamental de participación política y ciudadana pueden desempeñar los cargos para el que fueron elegidos popularmente, a excepción de las limitaciones o restricciones que estipula la Constitución o la Ley. Por tanto, ninguna entidad puede imponer restricciones al ejercicio de esos cargos.
Señala la decisión que aunque el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de revocar la inscripción de candidatos inhabilitados, esa potestad no le permite restringir el ejercicio de funciones públicas de servidores elegidos popularmente con el argumento de evitar o prevenir una posible inhabilidad de sus parientes.
Las causales de suspensión temporal o definitiva de los alcaldes y gobernadores están definidas en la ley, y será el Presidente de la República y los gobernadores quienes deberán designar gobernadores y alcaldes en los casos señalados expresamente, aclara el máximo Tribunal del Contencioso Administrativo.
Para la Sala, el mandato de “suspender o separar temporalmente a los alcaldes y gobernadores que tengan parentesco con candidatos al Congreso de la República en el proceso electoral del pasado 14 de marzo de 2010 desbordó el ámbito de competencias del Consejo Nacional Electoral”.
Motivos
Para el caso de las resoluciones por medio de las cuales se reguló la revisión de escrutinios así como la facultad de revocar la inscripción de candidatos con manifiesta inhabilidad para ocupar un cargo de elección popular, el Consejo de Estado determinó que el Consejo Nacional Electoralcarecía de competencia para expedir dichas normas, puesto que este tipo de facultades están reservadas por la Carta Política al Congreso de la República. Por el contrario, el CNE consideraba que constitucionalmente estaba facultado para darse su propio reglamento porque la Resolución se profirió en ejercicio de su potestad reguladora.
Como consecuencia se quedó sin sustento legal el procedimiento para que el Consejo Electoral pueda aplicar estas facultades que le dio la Reforma Política (Acto Legislativo 01 de 2009) de cara a los comicios de 2014.