El Consejo de Estado tumbó el decreto 4444 del 2006, expedido por el Presidente de la República, que reglamentó la prestación de los servicios por parte de las entidades de salud a la hora de practicar la interrupción voluntaria del embarazo. La Corte Constitucional había avalado esta práctica en casos de violación, malformación genética o peligro inminente para la vida de la madre mediante la sentencia C355 de 2006.
El Alto tribunal consideró que la expedición del decreto por parte del presidente de la República se sale de sus competencias, pues debió ser precedido por una Ley que lo reglamentara.
Esto obliga a que el Gobierno y el Consejo Nacional de Seguridad Social convengan otros mecanismos para que el aborto pueda ser practicado en los casos descritos.