Por considerar que el acuerdo de libre comercio firmado en 2013 entre Colombia y Corea del Sur es compatible con los principios del derecho internacional aceptados por el Estado, y que el en trámite de la ley que lo aprueba se respetaron los parámetros constitucionales, legales y reglamentarios, la Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional declarar exequible la Ley 1747 de 2014.
En su concepto, el Ministerio Público señala que desde el punto de vista estrictamente jurídico de manera general se encuentra que en las disposiciones acordadas por los dos Estados se respetaron los principios de equidad y reciprocidad, junto con el de conveniencia nacional. Asimismo, destaca que el acuerdo contiene medidas de protección en caso de que su aplicación genere un daño grave en la economía colombiana o en un sector de ella, con lo que se desarrollan postulados constitucionales como la conveniencia nacional; incluye disposiciones que despliegan un fin constitucional como lo es el desarrollo económico y la prosperidad general, y respeta la soberanía e independencia del Estado colombiano.
Aspectos que escapan al análisis de constitucionalidad
Advierte la Procuraduría General de la Nación que, en lo que respecta a los tratados internacionales, el análisis fuerte y juicioso que debe hacerse con mayor énfasis está en la etapa de negociación que adelanta el Gobierno Nacional y en la aprobación a cargo del Congreso de la República, puesto que en sede de control de constitucionalidad son muchos los asuntos de conveniencia política y económica que quedan fuera del escrutinio.
Este organismo de control, por ejemplo, concuerda con lo indicado en su momento por varios congresistas respecto de haberse omitido la participación y divulgación del acuerdo en sectores productivos que se podrían verse directamente afectados por su implementación, como ocurre en este caso con el sector automotriz, lo que podría llegar a afectar la implementación conveniente del tratado y la economía del país. Sin embargo, el Ministerio Público considera que estos son puntos que debieron ser analizados oportunamente por el Gobierno y el pleno del Congreso, pero que escapan a los alcances del control constitucional.