Temporales tienen los mismos derechos | El Nuevo Siglo
Viernes, 26 de Diciembre de 2014

Los Trabajadores temporales deben tener el mismo salario del personal de planta que desarrolla actividades similares y si cumplido un año en esa condición se hace necesaria su continuidad, el empleador deberá vincularlo de forma directa a la empresa y no mediante un tercero.

 

El Ministerio del Trabajo hizo el pronunciamiento al emitir un concepto sobre el caso de un trabajador que lleva cinco años contratado a través de una empresa de servicios temporales.

 

El Concepto aclara que la Empresa de Servicios Temporales tiene por un lado, trabajadores de planta que son los que desarrollan su actividad en las dependencias propias de la EST; y por otro, trabajadores en misión, esto es, los trabajadores que la EST envía a las dependencias de sus usuarios a cumplir la tarea contratada por éstos.  

 

El documento dice “el objeto de las Empresas de Servicios Temporales es la celebración de contratos de prestación de servicios con empresas usuarias para colaborar temporalmente en el desarrollo de las actividades propias de éstas, mediante el envío de trabajadores en misión, quienes ejecutarán la labor contratada, teniendo presente en todo caso que estos trabajadores son contratados directamente por la empresa de servicios temporales y por tanto, es para todos los efectos la verdadera empleadora”.

 

Según la Cartera Laboral, en relación con el pago de salarios, “los trabajadores  en misión tienen derecho a un salario ordinario equivalente al de los trabajadores de la empresa usuaria que desempeñen la misma actividad”. Además, tienen derecho a gozar de los beneficios que el usuario tenga establecido para sus trabajadores en el lugar de trabajo en materia de transporte, alimentación y recreación.

 

De acuerdo con el concepto emitido por el Ministerio del Trabajo, sólo en tres circunstancias un usuario (empresa) puede acudir a los servicios de una Empresa de Servicios Temporales:

 

1.Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a las que se refiere el artículo 6° del Código Sustantivo del Trabajo.

 

2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.

 

3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los periodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, casos en los cuales se podrán contratar  por un término de seis (6) meses prorrogable hasta por seis (6) meses más.

 

Este pronunciamiento además determina que “si la necesidad originaria que da lugar a la contratación del servicio específico objeto de la contratación persiste una vez pasados los 6 meses y la prórroga de los otros 6, el trabajador tendría que ser vinculado directamente por la empresa usuaria, quien pasaría a ser eventualmente su empleadora”.