En fallo de primera instancia fue suspendido por la Procuraduría General el alcalde de Cali, Jorge Iván Ospina, con un término de seis meses.
Esta decisión fue tomada porque el mandatario omitió su deber de asistir y presidir las sesiones del Consejo Municipal de Política Social (Compos), obligatorio para los mandatarios locales y departamentales.
Según consta en actas que reposan en el expediente, el 16 de octubre de 2008 el alcalde instaló la sesión del Consejo pero se retiró de la misma aduciendo otros compromisos de su agenda; posteriormente no asistió a las sesiones realizadas el 30 de octubre de 2008, el 13 de noviembre del mismo año y el 10 de septiembre de 2009, con lo cual desconoció lo previsto por el Código de la Infancia y la Adolescencia, que establece para los alcaldes la obligación de presidir este Consejo, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
Es evidente, para el Ministerio Público, que el comportamiento omisivo desplegado por Ospina Gómez "fue contrario al ordenamiento jurídico y vulneró flagrantemente la ley disciplinaria", lo que conllevó al desconocimiento de uno de sus deberes funcionales, ya que obró de tal manera que atentó contra el funcionamiento del Estado y la consecución de sus fines.