Superintendente al tablero por decreto de Habeas Data | El Nuevo Siglo
Lunes, 12 de Agosto de 2013

En medio de la polémica que se ha desatado por el Decreto 1377 sobre el uso de las bases de datos, se espera que mañana el superintendente de Industria y Comercio, Juan Felipe Robledo, responda en debate de control político en la Comisión Primera del Senado los principales interrogantes sobre este tema.

Citado por el senador liberal Luis Fernando Velasco, autor de la Ley de Habeas Data, el funcionario deberá responder un cuestionario de 10 preguntas relacionadas con la presunta violación de esta ley.

Uno de los cuestionamientos hechos por el Senado es por qué el artículo 7º del Decreto 1377 de 2013, establece la autorización escrita, oral y se interpreta el silencio después del plazo de 30 días como permiso para usar los datos.

Del mismo modo el numeral 1 pide explicar ¿a qué se refiere cuando se habla de medios inequívocos que dejen clara expresión de la voluntad del titular, en el artículo 7° del Decreto 1377 de 2013?

En este mismo punto pide explicación frente a la autorización tácita que no contempla la ley y que implica y da por sentado el Decreto.

“¿Por qué si la Ley 1581 de 2012, artículos 4, 6 literal a, y 9 y la Ley 1266 de 2008 articulo 4 literal b y además la Honorable Corte Constitucional en varias sentencias deja claro y de manera explícita  que la autorización tácita en la administración de datos no existe, por qué el numeral 4° del artículo 10 del Decreto 1377 de 2013, se faculta al responsable en la administración de datos para continuar con dicha administración, si el titular no solicita la eliminación en el término de 30 días hábiles?”, indica el cuestionario.

Asimismo, el Congreso indagará por el método de correos masivos usados por las administradoras de información para obtener las autorizaciones de sus clientes.

“Como obligación principal y esencial de los operadores, está la de obtener la autorización por parte del titular, ¿Por qué y bajo qué criterios avala su entidad que las empresas envíen un mail y de esta manera nazca una autorización? ¿Qué sucede entonces con las personas que no tienen acceso a correos electrónicos, o que han perdido o cambiado su cuenta de correo?”

Rifirrafe

Ante este hecho, el Senador le pidió al Superintendente revocar el numeral 4 del artículo 10 consignado en el Decreto 137 de 2013 por considerar que “constituye una violación a las normas de carácter estatutario que desarrollan el derecho al habeas data”.

Velasco anunció que interpondrá una demanda de inconstitucionalidad del Decreto. Querellas por parte de otros ciudadanos también fueron anunciadas.

Según el Parlamentario “en las Leyes Estatutarias 1581 de 2012 y 1266 de 2008, encontramos diversas disposiciones en donde queda absolutamente claro que la autorización para el tratamiento de datos de cualquier titular debe ser expresa e informada”.

“Este Decreto es abiertamente inconstitucional e ilegal, puesto que establece plazos para generar autorizaciones que de no darse, terminarían constituyéndose en una especie de silencio positivo, que va en detrimento del derecho al habeas data y que además va en contravía del espíritu del legislador”, explicó.

Frente al tema, el Superintendente sostuvo que “si el usuario no contesta las notificaciones dentro de los 30 días hábiles siguientes, no quiere decir que pierda el control sobre su información, esto solo supone que las entidades y empresas pueden seguir utilizando los datos hasta tanto el ciudadano manifieste lo contrario. Eso sí, las empresas y entidades sólo pueden utilizar la información para los fines para los que inicialmente la recogió”.

Precisó Robledo que “esta normativa estableció que las empresas que quieran seguir usando datos personales que hayan recogido antes de la expedición de este decreto, soliciten la autorización de los ciudadanos mediante los canales que usan habitualmente para comunicarse con ellos, como por ejemplo correos electrónicos, llamadas telefónicas, correos certificados, entre otros”.

 Otras preguntas

El cuestionario de 10 preguntas lo completan los siguientes interrogantes:

- ¿Qué entiende su entidad como consentimiento expreso e informado?

-  ¿Considera usted que con lo dispuesto en el Decreto 1377 de 2013   Colombia estaría lista para asumir una futura transferencia internacional de datos?, justifique su respuesta.

- ¿Cree usted que internacionalmente las autorizaciones tácitas serán tenidas como válidas por otros países, con alto nivel de protección de datos?

- ¿Por qué considera la Superintendencia que las comunicaciones  que envían por correo electrónico los operadores de datos cumplen con los requerimientos  que la Ley 1581 de 2012  impone en materia de notificación y autorización del tratamiento de datos personales?

- ¿Qué opinión tiene la Superintendencia delegada para la protección de datos sobre el hecho que una autorización incompleta pueda estar viciando la voluntad de los titulares?

 - ¿Cómo puede el titular decidir qué información autoriza tratar si a través de correos y mensajes generalizados a ningún titular se le notifica qué datos suyos tiene cada operador?