La pensión de jubilación de los empleados del Congreso amparados por el régimen de transición no se encuentra sujeta a un tope máximo, señaló ayer la Sección Segunda del Consejo de Estado al analizar el caso de una exempleada del Senado que demandó los actos administrativos del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (Fonprecon), en los que se niega la reliquidación de su pensión.
La demandante señaló que laboró al servicio del Congreso por más de 20 años, siendo el Senado la última entidad a la que prestó sus servicios, por lo que solicitó que se tengan en cuenta todos los factores salariales a que tiene derecho para la reliquidación de su pensión y que, además, se declare que ese monto pensional no está sometido a ningún tope máximo.
Fonprecon respondió la demanda argumentando que al momento de liquidar la pensión de la accionante se aplicó el tope legal vigente para la adquisición del derecho pensional, el cual está fijado en 20 salarios mínimos por el artículo 2° del Decreto 314 de 1994.
La Sección Segunda, con ponencia del magistrado Gustavo Gómez Aranguren, explicó que, aunque la pensión de jubilación fue reconocida en plena vigencia de la Ley 100 de 1993, lo que permitiría en principio predicar la fijación del tope en 20 salarios mínimos, debe destacarse que la situación de los empleados del Congreso en régimen de transición encuentra regulación particular, en cuanto a edad, tiempo de servicio, cotizaciones y monto, en el Decreto 2837 de 1986, que no determina para estos casos tope pensional alguno.
En mayo pasado el alto tribunal ya había sentado esta jurisprudencia frente al fallo de la Corte Constitucional que tumbó el año anterior las llamadas ‘megapensiones’, señalando en esa oportunidad que no afectará a los magistrados, funcionarios y empleados de la rama judicial que hayan obtenido el beneficio antes de la expedición de la Ley 4º de 1992.