Sin mucho ambiente en el Senado, vuelve y juega el proyecto que limita el porte de armas blancas, iniciativa que será debatida dentro de ocho días en la Comisión Primera, en sesión a la que han sido citados el ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, y el director de la Policía, general Rodolfo Palomino, e invitados el fiscal Eduardo Montealgre y el defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora.
Se trata del proyecto número 33 de 2013 Senado, “por medio del cual se adiciona el artículo 365A a la Ley 599 de 2000, Código Penal Colombiano”, acumulado el 6 de agosto con el número 32 de 2013 Senado, “por el cual se adiciona un inciso al artículo 356A del Código Penal”.
Ambos proyectos fueron radicados el 31 de julio por el senador Juan Carlos Vélez, del Partido Social de Unidad Nacional (La U), y desde del 2 de octubre está lista la ponencia para primer debate preparada por el propio congresista antioqueño.
Sin embargo, el debate del martes próximo está citado por los congresistas Jorge Eduardo Londoño, de la Alianza Verde, y Doris Clemencia Vega, de Opción Ciudadana.
En lo relativo a las armas blancas, el proyecto expresa que quien “en sitio público o privado abierto al público, tales como establecimientos educativos, estadios, centros deportivos, salas de cine, discotecas, bares, lugares en donde se expendan bebidas alcohólicas, porte armas blancas, incurrirá en prisión de uno a dos años, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. A quien reincida en esta conducta se le duplicará la pena mínima señalada”.
La propuesta está, como ya se dijo, acumulada con la que “busca endurecer las penas para quien dispare sin que obre la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente o inevitable”.
De pasar este proyecto en el Congreso, se debe entender como arma blanca el objeto punzante, cortante, cortocontundente o cortopunzante apto para herir, cortar, matar o dañar; que posea bordes filosos o punzantes, tales como navajas, puñales, puñaletas, punzones o cualquier objeto de similares características.
Igualmente no se considerará arma blanca aquel utensilio o elemento que se utilice para actividades laborales, prestación de servicios, suministro de alimentos y análogos, siempre y cuando este tenga una relación directa con la actividad de su portador y no se lleve o utilice de manera injustificada.
El senador Vélez le explicó a EL NUEVO SIGLO que la norma que se pretende expedir no se les aplicaría a los agricultores que están en sus zonas de trabajo, sino que solo se sanciona en ciertos sitios, “por ejemplo en los estadios, en las cárceles, en los restaurantes, clubes nocturnos, en los bares, en los colegios”.
El senador Londoño consideró que es un proyecto para tener todo el cuidado del mundo, “porque la experiencia con la ley de la prohibición del porte de armas en algunos casos no ha sido muy exitosa. Y por eso hay que mirarlo con mucho cuidado. Lo que siempre decimos es que penalizar todo, a este ritmo que vamos, vamos a terminar penalizando hasta las sonrisa”.
Indicó el congresista que según su opinión es un proyecto problemático. “Yo personalmente no estoy muy de acuerdo. Imagínese usted según ese proyecto, el campesino de la vereda lleve un machete y se suba a un bus, se puede ir para la cárcel, cuando esa es su herramienta de trabajo. Eso no tiene sentido”.
Anotó que él personalmente no le ve ambiente para su aprobación.
El senador Parmenio Cuellar, del Polo Democrático, sostuvo “que no se puede considerar delito todas las conductas, porque pueden ser perfectamente contravenciones”.
Según Cuellar, portar un arma blanca debe ser contravencional y no un delito. Tal vez, precisó, “el porte ilegal de armas de fuego, pero no el porte ilegal de armas blancas”.
Otro proyecto
En la Cámara, con el número 140 de 2013, espera trámite un proyecto “por el cual se adiciona el artículo 365-a a la Ley 599 de 2000 (modificado por el artículo 38 de la Ley 1142 de 2007)”.
La iniciativa, que fue radicada el 23 de octubre por el representante por Bogotá, Wilson Gómez, también de La U, ni siquiera tiene asignados ponentes.
Gómez propuso que “el que en establecimientos públicos o privados urbanos con acceso al público, escenarios deportivos, religiosos o culturales, establecimientos educativos, y en la vía pública, porte y amenace, intimide o amedrente a otro valiéndose de arma blanca, incurrirá en prisión de tres a cinco años y multa de cinco a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya otro delito. Para efectos de la presente ley entiéndase como arma blanca todo instrumento, máquina o medio que sirva para atacar o defenderse, que tenga una hoja cortante cuya utilización pueda herir por el filo o la punta. Se considera armas blancas y/u objetos cortopunzantes o corto-contundente los denominados cuchillos, puñales, puñaletas, navajas, manoplas, cachiporras, machetes, garfios, mazos, leznas, hachas, martillos y cualquier otro instrumento con características similares”.