Como un freno a la consulta previa que se debe hacer a las comunidades étnicas en Colombia, fue calificada por parte de algunos pueblos indígenas la Resolución 0121/2012, por medio de la cual el Ministerio de Interior orienta a todas las entidades del Estado que las comunidades negras con derechos étnicos son solamente los concejos comunitarios con territorio colectivo titulado.
“Disposiciones como las anteriores lesionan el derecho de millones de afrocolombianos que viven por fuera de los territorios colectivos, muchos de ellos victimas del desplazamiento forzado interno”, señala una publicación del Consejo Indígena del Cauca.
Agrega que, igualmente, el Ministerio del Interior acaba de emitir un concepto solicitado por el DANE en el que señala que las medidas administrativas de carácter nacional general no son objeto de consulta previa. “Esto implicaría que solo las medidas dirigidas específicamente a nosotros nos las consultarían, las demás no, dejando de lado lo dispuesto por el convenio 169 de la OIT, donde se señala que deberían ser consultadas todas las medidas políticas ya administrativas que pudiera afectar la integridad cultural. Los Actos Administrativos de carácter local, regional y nacional que afecten a comunidades étnicas y a otros grupos no se consultarían”, señala la publicación del Consejo Indígena del Cauca.
Precisamente, la consulta previa fue el tema principal que abordó la semana anterior la Mesa Permanente de Concertación con los indígenas, en la cual tienen asiento representantes de este pueblo y del Gobierno nacional. Además de ello, el Ejecutivo ya tiene listo un borrador para reglamentar la consulta previa con las comunidades étnicas.
Desde marzo anterior, el entonces ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, anunció la intención del Ejecutivo de reglamentar el precepto constitucional que ordena consultar de forma previa a las comunidades indígenas y afro los proyectos o actos legislativos que los impacten de alguna manera.
El propósito de la iniciativa es que en el marco del respeto al derecho que tienen las comunidades étnicas de hacer oír su voz frente a temas que les afecten de forma directa, definir mecanismos que permitan hacer más ágil la consulta previa para que no se dilate la discusión de proyectos considerados clave para la vida nacional.